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viernes, 28 de febrero de 2025

¿Cuándo se vulnera el artículo 425.2 del CPP2004 al momento de valorar la prueba personal en segunda instancia? ¿Cuáles son los supuestos en los cuales se puede presentar recurso de Casación por inobservancia de la doctrina jurisprudencial?

Casación Nº 3489-2023-Ventanilla.

En una interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 3489-2023-Ventanilla, publicada el 20 de febrero de 2025 en su página web, se declara fundado un recurso de casación presentado por el Ministerio Público, contra una resolución de segunda instancia, que revocando a una de primera instancia, absolvió a un procesado por el delito de usurpación agravada.

En el caso se imputó a una persona ser coautor del delito de Usurpación agravada, pues, se le atribuyó que juntamente con otras personas ingresaron en forma violenta a un predio utilizando maquinaria pesada para romper un portón, para luego tomar posesión del mismo, colocando un nuevo portón.

En primera instancia el procesado fue condenado. Sin embargo, ante una apelación, en segunda instancia, se lo absolvió.

El Ministerio Público cuestionó que la Sala de Apelaciones absolvió al procesado “pese a que a nivel impugnativo no se actuó prueba nueva, conforme exige el numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal, tampoco se remitió a las zonas abiertas susceptibles de control o señaló un manifiesto error o infracción de reglas de la lógica, la ciencia o las máximas de la experiencia, que habilitan la revaloración de la prueba personal actuada en primera instancia
“ (F.7)

En el caso la Corte Suprema constata que en efecto los jueces de apelación otorgaron diferente valor probatorio a declaraciones testimoniales, sin que se presenten los supuestos legales para ello, y concluyeron erróneamente que el procesado recurrente había actuado en calidad de abogado y no de coautor.

Se declara fundado el recurso de casación y se dispone se realice un nuevo juicio.

Por otro lado, en este caso, la Corte Suprema desarrolla el tema referido a los supuestos en los cuales se puede presentar recurso de casación por apartamiento de la doctrina jurisprudencial.

Así se señala:

“En perspectiva de la causal en comento, basta invocarla en el recurso de casación, cuando la doctrina jurisprudencial haya sido inobservada o erróneamente aplicada; en ese sentido, resulta ilustrativa la Casación n.° 344- 2017/Cajamarca, que establece supuestos de procedencia del recurso de casación por apartamiento de la doctrina jurisprudencial. Estos son los siguientes:

8.1. Se apartan de un criterio jurisprudencial vinculante o de ineludible observancia, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo veintidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial [sic], esto es, al decidir, expresamente, no seguir el criterio jurisprudencial supremo vinculante que sea de aplicación al caso que resuelven, justificando su decisión de apartamiento, precisando sus razones (apartamiento expreso de doctrina jurisprudencial).

8.2. Soslayan la aplicación del referido criterio, a pesar de que resulta ser de aplicación al caso que resuelven, por desconocimiento o deliberadamente, sin hacer alusión alguna al mismo en la resolución que expiden (apartamiento presunto de doctrina jurisprudencial).

8.3. Aparentemente cumplen con aplicar el criterio jurisprudencial vinculante o de ineludible observancia, que resulta ser de aplicación al caso que resuelven; no obstante, no lo hacen rigurosa, adecuada o acabadamente, lo cual repercute significativamente en la solución del caso que deciden (apartamiento material de doctrina jurisprudencial) (F.8)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a7c39380432e7c33b889fdc55454d062/Cas+3489-2023+Ventanilla.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a7c39380432e7c33b889fdc55454d062

 

 

 

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