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viernes, 14 de febrero de 2025

¿Un investigado abogado puede participar directamente en las declaraciones de los testigos? Si se declara fundada una tutela de derechos debido a que en las declaraciones de un testigo no se garantizó la presencia del abogado de los investigados y todavía está abierta la investigación preliminar ¿Debe disponerse la nulidad de la declaración del testigo o que se reabra la declaración para que el abogado del investigado realice las preguntas que considere pertinentes? (Apelación 207-2024-Suprema)

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Apelación 207-2024-Suprema, se declara fundada en parte una tutela de derechos presentada por el fiscal Domingo Pèrez, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.

En el caso el investigado presentó una tutela de derechos contra la decisión del fiscal a cargo de la investigación de declarar improcedente su solicitud de participar ejerciendo su autodefensa (dada su condición de abogado), en las declaraciones de uno de los testigos del caso. Solicitó se declare la nulidad de las referidas declaraciones.

Esta tutela de derechos fue declarada fundada en parte por el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, quien, sin embargo, no decidió anular las declaraciones brindadas por el testigo en las que no participó defensa alguna del investigado, sino disponer se reabra las mismas, para que estos últimos puedan dejar constancia de las oposiciones a determinadas preguntas o realizar otras.

Contra esta decisión presentó apelación tanto el investigado como el Fiscal a cargo de la investigación.

La Corte Suprema considera que la decisión del Fiscal a cargo de la investigación de denegar la solicitud del investigado de participar directamente en la declaración de un testigo “inobservó la garantía de defensa procesal en cuanto al derecho instrumental de intervención de su parte en la ejecución de la testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto” (F3). Considera la referida entidad que la intervención de los sujetos procesales, entre ellos el investigado, más aún si es abogado “solo puede negarse si en su desarrollo realiza patentes actos obstruccionistas, de amenaza a testigos y peritos o, en general, de una manifiesta mala fe procesal o impida injustificadamente una pronta y regular actuación de la diligencia –el análisis judicial del peligro es concreto y no abstracto” (F.2)

Finalmente, la Corte Suprema, considera que la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de no anular la declaración del testigo es correcta, pues, dado que aún no habían culminado las diligencias preliminares, podría reabrirse la declaración del testigo, con la finalidad de que el investigado pueda dejar constancia de su cuestionamiento a determinadas preguntas o participar haciendo las preguntas correspondientes, como en realidad ya había venido haciendo, luego de la decisión del Juez Supremo de Investigación Preparatoria.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9c9d9200431295e3bd57fdc55454d062/Apelaci%C3%B3n+207-2024.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9c9d9200431295e3bd57fdc55454d062

 

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