En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Apelación 207-2024-Suprema, se declara fundada en parte una tutela de derechos presentada por el fiscal Domingo Pèrez, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.
En el caso el investigado presentó una tutela de derechos contra
la decisión del fiscal a cargo de la investigación de declarar improcedente su
solicitud de participar ejerciendo su autodefensa (dada su condición de abogado),
en las declaraciones de uno de los testigos del caso. Solicitó se declare la
nulidad de las referidas declaraciones.
Esta tutela de derechos fue declarada fundada en parte por el
Juez Supremo de Investigación Preparatoria, quien, sin embargo, no decidió anular
las declaraciones brindadas por el testigo en las que no participó defensa
alguna del investigado, sino disponer se reabra las mismas, para que estos
últimos puedan dejar constancia de las oposiciones a determinadas preguntas o
realizar otras.
Contra esta decisión presentó apelación tanto el investigado
como el Fiscal a cargo de la investigación.
La Corte Suprema considera que la decisión del Fiscal a cargo de
la investigación de denegar la solicitud del investigado de participar directamente
en la declaración de un testigo “inobservó la garantía de defensa procesal en
cuanto al derecho instrumental de intervención de su parte en la ejecución de
la testimonial de Jaime Javier Villanueva Barreto” (F3). Considera la referida
entidad que la intervención de los sujetos procesales, entre ellos el investigado,
más aún si es abogado “solo puede negarse si en su desarrollo realiza patentes
actos obstruccionistas, de amenaza a testigos y peritos o, en general, de una
manifiesta mala fe procesal o impida injustificadamente una pronta y regular
actuación de la diligencia –el análisis judicial del peligro es concreto y no
abstracto” (F.2)
Finalmente, la Corte Suprema, considera que la decisión del
Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de no anular la declaración del
testigo es correcta, pues, dado que aún no habían culminado las diligencias
preliminares, podría reabrirse la declaración del testigo, con la finalidad de
que el investigado pueda dejar
constancia de su cuestionamiento a determinadas preguntas o participar haciendo
las preguntas correspondientes, como en realidad ya había venido haciendo, luego
de la decisión del Juez Supremo de Investigación Preparatoria.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida
resolución.
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