En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 3557-2022/Lambayeque, publicada el 20 de febrero de 2025, en la página web del Poder Judicial, se declara infundado un recurso de casación presentado por una persona condenada a dos años de pena suspendida por el delito de destrucción de patrimonio cultural de la Nación.
En el caso se imputó a una persona haber derruido parcialmente el techo y coberturas de los ambientes de su casa declarada monumento cultural por Resolución Ministerial, sin que haya obtenido la autorización correspondiente para ello.
En
primera y segunda instancia el procesado fue condenado a dos años de pena privativa
de libertad suspendida condicionalmente por el mismo tiempo, a 90 días multa y
al pago de una reparación civil de S/100 000 mil soles. Contra la decisión de segunda
instancia planteó recurso de casación.
En la
casación, el recurrente cuestionó que se había utilizado para condenarlo una
pericia realizada en sede administrativa, que esta no cumplía los requisitos
legales para ser considerada como tal en el ámbito penal. Además, cuestionó la
reparación civil de S/100 000.
La Corte
Suprema desestima las observaciones del recurrente, señalando:
“Recuérdese
la vigencia del principio de libertad probatoria en el proceso penal y que las
actuaciones administrativas regulares, como prueba documental, tienen plena
eficacia probatoria, las que se han confirmado con la prueba personal
–testimonial del arquitecto Yuri Brando Ríos Díaz– y otras pruebas documentales
(tomas fotográficas, Resolución Ministerial y cartasinformes de la
Municipalidad). Se trata, en suma, de pruebas hábiles, recaídas sobre hechos
concretos, penalmente relevantes, para enervar la presunción constitucional de
inocencia. Para definir el objeto penal no hace falta prueba pericial, dadas
las exigencias típicas y la forma y circunstancias en que se descubrió el hecho
delictivo. La pericia en este caso es absolutamente prescindible” (F.3)
También
la Corte Suprema desestima los cuestionamientos realizados al monto de la reparación
civil fijado en S/100 000 mil soles, al considerar que no se ha incurrido en algún
vicio al momento de fijarla.
Interesante
sentencia relacionada con los delitos contra los bienes culturales y el patrimonio
paleontológico del Perú.
Algunos
inmuebles han sido declarados monumentos arqueológicos o bienes culturales mediante
resolución, por lo que para realizarse algún trabajo de remodelación o
destrucción, incluso por su propietario, debe contarse con una autorización de
la entidad competente.
De
realizarse estos trabajos de remodelación o destrucción sin la autorización, se
incurre en delito.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
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