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sábado, 22 de febrero de 2025

Una persona propietaria de un inmueble declarado como patrimonio o bien cultural mediante resolución ¿Puede remodelarlo o destruirlo sin autorización? ¿Qué delito puede cometer si realiza estos comportamientos sin autorización? (Casación Nº 3557-2022-Lambayeque).

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 3557-2022/Lambayeque, publicada el 20 de febrero de 2025, en la página web del Poder Judicial, se declara infundado un recurso de casación presentado por una persona condenada a dos años de pena suspendida por el delito de destrucción de patrimonio cultural de la Nación.

En el caso se imputó a una persona haber derruido parcialmente el techo y coberturas de los ambientes de su casa declarada monumento cultural por Resolución Ministerial, sin que haya obtenido la autorización correspondiente para ello.

En primera y segunda instancia el procesado fue condenado a dos años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el mismo tiempo, a 90 días multa y al pago de una reparación civil de S/100 000 mil soles. Contra la decisión de segunda instancia planteó recurso de casación.

En la casación, el recurrente cuestionó que se había utilizado para condenarlo una pericia realizada en sede administrativa, que esta no cumplía los requisitos legales para ser considerada como tal en el ámbito penal. Además, cuestionó la reparación civil de S/100 000.

La Corte Suprema desestima las observaciones del recurrente, señalando:

“Recuérdese la vigencia del principio de libertad probatoria en el proceso penal y que las actuaciones administrativas regulares, como prueba documental, tienen plena eficacia probatoria, las que se han confirmado con la prueba personal –testimonial del arquitecto Yuri Brando Ríos Díaz– y otras pruebas documentales (tomas fotográficas, Resolución Ministerial y cartasinformes de la Municipalidad). Se trata, en suma, de pruebas hábiles, recaídas sobre hechos concretos, penalmente relevantes, para enervar la presunción constitucional de inocencia. Para definir el objeto penal no hace falta prueba pericial, dadas las exigencias típicas y la forma y circunstancias en que se descubrió el hecho delictivo. La pericia en este caso es absolutamente prescindible” (F.3)

También la Corte Suprema desestima los cuestionamientos realizados al monto de la reparación civil fijado en S/100 000 mil soles, al considerar que no se ha incurrido en algún vicio al momento de fijarla.

Interesante sentencia relacionada con los delitos contra los bienes culturales y el patrimonio paleontológico del Perú.

Algunos inmuebles han sido declarados monumentos arqueológicos o bienes culturales mediante resolución, por lo que para realizarse algún trabajo de remodelación o destrucción, incluso por su propietario, debe contarse con una autorización de la entidad competente.

De realizarse estos trabajos de remodelación o destrucción sin la autorización, se incurre en delito.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3fbbd700432e7fbeb8d3fdc55454d062/Cas+3557-2022+Lambayeque.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3fbbd700432e7fbeb8d3fdc55454d062

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