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viernes, 21 de febrero de 2025

Las órdenes policiales brindadas a subordinados ¿Deben ser cumplidas sin dudas ni murmuraciones, aunque sean ilícitas? ¿Cuáles son los elementos de una obediencia debida que justifique una absolución? (Casación Nº 76-2023-Lima Este).

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 76-2023, Apurímac, publicada ayer 20 de febrero de 2025 en la página web del Poder Judicial del Perú, se declara fundado el recurso de Casación presentado por el Ministerio Público, contra una sentencia que absolvió a 2 miembros de la Policía Nacional, procesados por los delitos de robo y secuestro agravados.

En el caso se imputó a unos policías haber intervenido a una persona, haberle sustraído con violencia $18 000 00 (dieciocho mil dólares) y luego privarlo de su libertad, con el fin de no ser denunciado, trasladándolo en el patrullero 4 a 4 kilómetros y medio, para luego abandonarlo en una zona desolada. Se calificaron los hechos como delitos de robo y secuestro agravados.

En primera y segunda instancia los procesados fueron absueltos. Contra la decisión de segunda instancia el Ministerio Público presentó un recurso de casación.

La decisión de la Sala de Apelaciones para absolverlos se basó en que uno de los procesados era conductor y el otro operario (copiloto) del patrullero y “que solo se limitaron a conducir el referido vehículo siguiendo la orden de sus superiores; que actuaron en aplicación del artículo 12 del Código de Ética Policial (instituye el principio de subordinación de la función policial) y el artículo 29 del mismo (el superior imparte a los subordinados como proceder en el trabajo policial)” (F.3).

La Corte Suprema analiza la obediencia debida, señalando que el hecho que la Sala haya “fundamentado su decisión en la subordinación jerárquica de los procesados hacia Edwin Quispe Peralta, citando el artículo 12 del Código de Ética de la Policía Nacional del Perú y el artículo 29 del mismo cuerpo normativo, resulta ser un razonamiento insuficiente para excluir automáticamente la responsabilidad penal de los procesados, pues el artículo 23 de la Ley n.° 30714 —Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú— establece lo siguiente:

Ejercicio y naturaleza de las órdenes. - El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente” [resaltado nuestro]. Es decir, el personal policial no puede permanecer indiferente frente a la evidencia del carácter ilícito de una orden o en el desarrollo de ella y no puede ampararse en el desconocimiento de la antijuricidad de su conducta para justificar su actuación; la obediencia solo puede ser debida para ser legítima.” (F.6).

La Corte Suprema cita a Du Puit Joseph, señalando:

La idea de que el personal policial deba ejecutar órdenes “sin dudas ni murmuraciones” es incompatible con los principios fundamentales de un Estado de derecho y contrario al propio y razonable sentido común, pues la disciplina no puede convertirse en un instrumento que neutralice la responsabilidad personal ni en un pretexto para justificar violaciones flagrantes al derecho. Por el contrario, el Estado de derecho exige que, incluso dentro de estructuras jerárquicas, el principio de legalidad y la dignidad humana prevalezcan sobre cualquier orden ilícita, lo cual refuerza un equilibrio entre la obediencia y el respeto a los valores fundamentales” (F.6).

Se declara fundado el recurso de Casación y se dispone se realice un nuevo juicio por otros jueces.

Interesante sentencia para tener en cuenta por los integrantes de la Policía Nacional. Una orden ilícita debe ser incumplida.  De cumplirla y el hecho realizado constituya delito, pueden incurrir en responsabilidad penal.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta interesante Casación:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ef150e80432e79feb855fdc55454d062/Cas+76-2023+Apurimac.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ef150e80432e79feb855fdc55454d062

 

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