En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 76-2023, Apurímac, publicada ayer 20 de febrero de 2025 en la página web del Poder Judicial del Perú, se declara fundado el recurso de Casación presentado por el Ministerio Público, contra una sentencia que absolvió a 2 miembros de la Policía Nacional, procesados por los delitos de robo y secuestro agravados.
En el
caso se imputó a unos policías haber intervenido a una persona, haberle
sustraído con violencia $18 000 00 (dieciocho mil dólares) y luego privarlo de
su libertad, con el fin de no ser denunciado, trasladándolo en el patrullero 4
a 4 kilómetros y medio, para luego abandonarlo en una zona desolada. Se
calificaron los hechos como delitos de robo y secuestro agravados.
En
primera y segunda instancia los procesados fueron absueltos. Contra la decisión
de segunda instancia el Ministerio Público presentó un recurso de casación.
La
decisión de la Sala de Apelaciones para absolverlos se basó en que uno de los
procesados era conductor y el otro operario (copiloto) del patrullero y “que
solo se limitaron a conducir el referido vehículo siguiendo la orden de sus
superiores; que actuaron en aplicación del artículo 12 del Código de Ética
Policial (instituye el principio de subordinación de la función policial) y
el artículo 29 del mismo (el superior imparte a
los subordinados como proceder en el trabajo policial)” (F.3).
La Corte
Suprema analiza la obediencia debida, señalando que el hecho que la Sala
haya “fundamentado su decisión en la
subordinación jerárquica de los procesados hacia Edwin Quispe Peralta, citando
el artículo 12 del Código de Ética de la Policía Nacional del Perú y el
artículo 29 del mismo cuerpo normativo, resulta ser un razonamiento insuficiente
para excluir automáticamente la responsabilidad penal de los procesados, pues
el artículo 23 de la Ley n.° 30714 —Ley que Regula el Régimen Disciplinario de
la Policía Nacional del Perú— establece lo siguiente:
Ejercicio y naturaleza de las órdenes. - El comando se ejercita mediante órdenes verbales o
escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda
orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa.
Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las
atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente” [resaltado
nuestro]. Es decir, el personal policial no puede permanecer indiferente
frente a la evidencia del carácter ilícito de una orden o en el desarrollo de
ella y no puede ampararse en el desconocimiento de la antijuricidad de su
conducta para justificar su actuación; la obediencia solo puede ser debida para
ser legítima.” (F.6).
La Corte
Suprema cita a Du Puit Joseph, señalando:
“La
idea de que el personal policial deba ejecutar órdenes “sin dudas ni
murmuraciones” es incompatible con los principios fundamentales de un Estado de
derecho y contrario al propio y razonable sentido común, pues la disciplina
no puede convertirse en un instrumento que neutralice la responsabilidad
personal ni en un pretexto para justificar violaciones flagrantes al derecho.
Por el contrario, el Estado de derecho exige que, incluso dentro de estructuras
jerárquicas, el principio de legalidad y la dignidad humana prevalezcan sobre
cualquier orden ilícita, lo cual refuerza un equilibrio entre la obediencia y
el respeto a los valores fundamentales” (F.6).
Se
declara fundado el recurso de Casación y se dispone se realice un nuevo juicio
por otros jueces.
Interesante
sentencia para tener en cuenta por los integrantes de la Policía Nacional. Una orden
ilícita debe ser incumplida. De
cumplirla y el hecho realizado constituya delito, pueden incurrir en
responsabilidad penal.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a esta interesante Casación:
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