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lunes, 3 de febrero de 2025

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema del Perú confirma resolución que declara la ilegalidad de la Organización política denominada A.N.T.A.U.R.O. (Apelación 4407-2024-Corte Suprema).

 El 01 de febrero de 2025 se ha publicado en la página web del Poder Judicial del Perú la resolución emitida por la Sala Civil permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Apelación 4407-2024-Corte Suprema, referida a la declaración de ilegalidad de la organización política A.N.T.A.U.R.O.

En el caso, el Fiscal de la Nación, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, solicitó se declare la ilegalidad de la organización política A.N.T.A.U.R.O. al considerar que: “sus actividades son contrarias a los principios democráticos y vulneran sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo atentados contra la vida e integridad de las personas y la exclusión o persecución de personas por cualquier razón” (F.2.1)

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundada la solicitud, declaró la ilegalidad de la referida organización política, el cierre de sus locales partidarios y la imposibilidad de reinscripción en el registro de organizaciones políticas y en cualquier otro registro.

Contra esta decisión se presentó apelación, habiéndose dispuesto por resolución del Poder Judicial que, a fin de garantizar el derecho a la pluralidad de instancia, sea la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, la que emita una decisión en segunda instancia.

La Sala Civil confirma la sentencia de primera instancia, al considerar acreditado “que la organización política demandada ha vulnerado los derechos fundamentales al promover, justificar y exculpar atentados contra la vida y la integridad de las personas, con un discurso por el cual busca excluir y perseguir a personas en situación de vulnerabilidad como a las personas migrantes” (F.56)

Aquí puede accederse a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1083590042f3c076b956fdc55454d062/2024044075001212_0_165413.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1083590042f3c076b956fdc55454d062

 

 

 

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