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sábado, 25 de enero de 2025

Corte Suprema del Perú mantiene su posición que la Terminación Anticipada no puede realizarse en la Etapa Intermedia (Casación Nº 3160-2023-Lima Este).

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 3160-2023-Lima Este, se pronuncia sobre un recurso de Casación promovido por un Procurador Público especializado en TID, que cuestionaba la realización de una terminación anticipada en la Etapa Intermedia.

En el caso se procesó a unas personas por el delito de Tráfico ilegal de insumos químicos controlados (Art. 296, tercer párrafo, del Código Penal). El Fiscal presentó un requerimiento mixto (sobreseimiento y acusación).

En la audiencia de control de sobreseimiento y acusación, el Juez declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento y luego aceptó la terminación anticipada al que llegaron Fiscal y abogado de los investigados, emitiendo una sentencia condenatoria, con la reducción de un sexto (por existir terminación anticipada).

La Corte Suprema reitera su posición emitida en el Acuerdo Plenario 5-2009/CIJ-116, referida a que la terminación anticipada en etapa intermedia no tiene cobertura legal.

Por lo tanto, se declara fundado el recurso de casación, y se declara la nulidad de la sentencia de terminación anticipada, disponiendo que se prosiga con la audiencia de control de acusación.

Dado que los procesados se encontraban con prisión en un establecimiento penitenciario, en mérito a la pena efectiva que se les impuso en el marco de la terminación anticipada, se dispone además su libertad, fijando reglas de conducta.

Como se aprecia, la Corte Suprema mantiene su posición respecto a que la Terminación anticipada, solo puede hacerse, como se señala además en el artículo 468.1 del CPP2004, desde que se formaliza la investigación preparatoria hasta antes de que el Fiscal formule acusación.

Considero que debería analizarse la posibilidad de modificarse el CPP para que expresamente se permita la realización de la terminación anticipada en audiencia de control de acusación (etapa intermedia), con una reducción de pena menor a si hubiese realizado en la investigación preparatoria y mayor a la reducción concedida por conclusión anticipada de juicio oral.

Podría establecerse que ante la terminación anticipada en investigación preparatoria se reduzca ¼ de la pena. Si se realiza en etapa intermedia la reducción de pena pueda ser de 1/6. Y ante una conclusión anticipada en juicio oral se reduzca 1/8 de la pena. Se incentivarían terminaciones en la investigación preparatoria que, por ejemplo, en Cajamarca, casi han desaparecido.  (Véase Lingán Cabrera, Luis. “La conclusión anticipada del juicio oral
“ en Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 139, enero de 2021, pp.143-166)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Casación:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7a87f60042d86991b318f7c55454d062/Casaci%C3%B3n+3160-2023.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7a87f60042d86991b318f7c55454d062

 

 

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