En el caso se condenó a una ciudadana brasileña a una pena suspendida
en su ejecución por el delito de hurto agravado, en grado de tentativa. Contra
esta decisión presentó una demanda de habeas corpus, pues, además de alegar que
los jueces no consideraron indebidamente su estado de inimputabilidad (violación
del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales), cuestionó
que no respetaron sus derechos a la defensa, a ser oído en su idioma natural (portugués).
El TC considera que la resolución judicial que desestima la alegación
de la inimputabilidad de la recurrente está debidamente motivada. Desestima en
este extremo la demanda.
Respecto el derecho a ser oído en su idioma natural o a contar
con un intérprete, el TC, para resolver el caso cita una anterior sentencia
emitida en el Expediente 3875-2008/PHC/TC, en el cual señaló:
“El requisito de un juicio con las debidas garantías tampoco
obliga a los Estados Partes a proporcionar servicios de interpretación a una
persona cuya lengua materna no sea el idioma oficial del Tribunal si esa
persona puede expresarse adecuadamente en el idioma oficial y comprender ese
idioma. Sólo es obligatorio proporcionar servicios de interpretación si al
acusado o a los testigos de descargo les resulta difícil comprender el idioma
del Tribunal o expresarse en ese idioma” (Comité de Derechos Humanos, caso
Cadoret y otros c. Francia, párr. 5.6 -1991).” (F.21)
El TC constata que en la resolución judicial cuestionada se deja
constancia que, en las actuaciones del proceso penal, la recurrente, se ha
comunicado en idioma español “sin ninguna dificultad”. Incluso de la revisión del
dictamen fiscal se verifica que la recurrente declaró en idioma castellano dando
su versión de los hechos.
En tal sentido, se declara infundada la demanda de habeas corpus,
“habida cuenta de que la favorecida comprende el idioma castellano y se muestra
conforme con su uso; por ello tuvo la ocasión de defenderse de todos y cada uno
de los hechos imputados en las etapas del proceso penal seguido en su contra;
en consecuencia, no se ha vulnerado el derecho de defensa” (F.25)
Importante sentencia para tener en cuenta cuando se tramita
procesos contra ciudadanos que hablan un idioma diferente al castellano. Si les
es difícil comprender o expresarse en este último idioma debe designársele un
intérprete, para evitar cuestionamientos posteriores.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario