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jueves, 16 de enero de 2025

¿Cómo debe interpretarse el derecho a que se designe un intérprete a un procesado penalmente, según el Tribunal Constitucional peruano? (Expediente 2550-2024-PHC/TC)

  En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente 2550-2024-PHC/TC, publicado en su página web el 25 de octubre de 2024, se declara infundada una demanda de habeas corpus presentada por una persona, mediante la cual cuestionaba que en el proceso penal seguido en su contra se había vulnerado entre otros, los derechos de defensa y a ser oído en su idioma natural.

En el caso se condenó a una ciudadana brasileña a una pena suspendida en su ejecución por el delito de hurto agravado, en grado de tentativa. Contra esta decisión presentó una demanda de habeas corpus, pues, además de alegar que los jueces no consideraron indebidamente su estado de inimputabilidad (violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales), cuestionó que no respetaron sus derechos a la defensa, a ser oído en su idioma natural (portugués).

El TC considera que la resolución judicial que desestima la alegación de la inimputabilidad de la recurrente está debidamente motivada. Desestima en este extremo la demanda.

Respecto el derecho a ser oído en su idioma natural o a contar con un intérprete, el TC, para resolver el caso cita una anterior sentencia emitida en el Expediente 3875-2008/PHC/TC, en el cual señaló:

“El requisito de un juicio con las debidas garantías tampoco obliga a los Estados Partes a proporcionar servicios de interpretación a una persona cuya lengua materna no sea el idioma oficial del Tribunal si esa persona puede expresarse adecuadamente en el idioma oficial y comprender ese idioma. Sólo es obligatorio proporcionar servicios de interpretación si al acusado o a los testigos de descargo les resulta difícil comprender el idioma del Tribunal o expresarse en ese idioma” (Comité de Derechos Humanos, caso Cadoret y otros c. Francia, párr. 5.6 -1991).” (F.21)

El TC constata que en la resolución judicial cuestionada se deja constancia que, en las actuaciones del proceso penal, la recurrente, se ha comunicado en idioma español “sin ninguna dificultad”. Incluso de la revisión del dictamen fiscal se verifica que la recurrente declaró en idioma castellano dando su versión de los hechos.

En tal sentido, se declara infundada la demanda de habeas corpus, “habida cuenta de que la favorecida comprende el idioma castellano y se muestra conforme con su uso; por ello tuvo la ocasión de defenderse de todos y cada uno de los hechos imputados en las etapas del proceso penal seguido en su contra; en consecuencia, no se ha vulnerado el derecho de defensa” (F.25)

Importante sentencia para tener en cuenta cuando se tramita procesos contra ciudadanos que hablan un idioma diferente al castellano. Si les es difícil comprender o expresarse en este último idioma debe designársele un intérprete, para evitar cuestionamientos posteriores.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/02550-2024-HC.pdf?_gl=1*1qt3gnk*_ga*MjExMTUwNzg3MC4xNzE1NTk2MDUx*_ga_BK92586FH9*MTczNzAyMDE1OC4yMDMuMS4xNzM3MDIxMzg5LjYwLjAuMTgyMjQ2ODgy

 

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