Se ha publicado hoy 19 de enero de 2025, en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32250, denominada Ley que modifica el Código Penal, para fortalecer la lucha contra el tráfico Ilícito de Drogas.
-Se modifica el artículo 297 del Código Penal, para incluir en
el numeral 7, que también es una forma agravada de tráfico ilícito de drogas,
cuando la droga a comercializarse o comercializada excede los tres
miligramos de fentanilo o sus análogos. En este caso la pena privativa de
libertad es no menor de 15 ni mayor de 25 años.
Así mismo, se establece que “El agente será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años
si, como resultado de la comisión de actividades delictivas relacionadas al
tráfico ilícito de drogas, vulnera o pretende vulnerar la vida, la integridad
física o psíquica, la libertad personal o colectiva y la propiedad de una o más
personas”
-Se modifica el artículo 298 del Código Penal, para considerar
como un delito de tráfico ilícito de drogas atenuado, cuando la cantidad de
droga elaborada, fabricada, extractada, preparada, comercializada, entregada a
terceros o poseída para usos ilegales por el agente no sobrepase un miligramo
de fentanilo.
Con esta modificación se tipifica de manera expresa como delito el
tráfico ilícito de drogas del fentanilo, un opioide que, si bien se usa con
fines medicinales, lamentablemente también se usa como una droga, que ha causado
una gran cantidad de muertes de personas en otros países.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida
resolución:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2363369-3
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