En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en la Casación Nº 345-2022/Piura se declara fundado un recurso de casación presentado por un procesado a quien se le condenó a cadena perpetua, por el delito de violación sexual y actos contra el pudor de menor de edad.
En el caso se procesó a una persona por los delitos de actos
contra el pudor y violación sexual de menor de edad, los cuales se consideraron
probados, por lo que se le impuso la pena de cadena perpetua, en primera
instancia, por unanimidad.
Ante esta decisión el procesado apeló y en segunda instancia, se
confirmó la condena, pero por mayoría se le impuso cadena perpetua. Uno de los
jueces consideró imponer una pena de menor gravedad.
El procesado presentó recurso de casación cuestionando que se le
había impuesto cadena perpetua “pese a que no medió unanimidad en la decisión,
y se violentó los principios de proporcionalidad y de resocialización; que la
motivación de la sentencia es aparente
”(F.3).
La Corte Suprema constata que en efecto se ha producido una vulneración
del artículo 393.4 del CPP2004, que establece que la sanción de cadena perpetua exige unanimidad en
la decisión por parte de los jueces.
Se declara fundado el recurso de casación y se decide imponer la
pena inmediata inferior, esto es, 35 años de pena privativa de libertad.
Importante sentencia, pues, en varios casos se ha venido imponiendo la pena de cadena perpetua a pesar de no existir la unanimidad en la votación de los jueces, exigida por el artículo
393.4 del CPP2004.
Al ser la pena más grave de nuestra legislación, el legislador exige exista unanimidad de los tres magistrados del Juzgado Penal Colegiado o Sala Penal de apelaciones, para imponer la pena de cadena perpetua.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida
resolución:
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