En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N.° 00559-2024-PHC/TC, publicada ayer 22/01/2025 en su página web, se pronuncia sobre la ley que debe aplicarse en el trámite de los beneficios penitenciarios.
En el caso una persona presentó un habeas corpus contra una resolución
administrativa emitida por el director de un Penal, que denegó su petición de libertad,
al considerar que no le correspondía el beneficio de redención de pena por
trabajo y educación, por lo tanto, le faltaba aún tiempo para dar por cumplida
su condena.
El TC decide en esta sentencia cambiar el criterio que había
adoptado referido a que la ley aplicable para el otorgamiento de los beneficios
penitenciarios era la vigente al momento de solicitarlo ante la autoridad
correspondiente (tempus regis actum).
El TC señala que, si bien adoptó ese criterio, a la fecha ha
cambiado la legislación y que mediante Decreto Legislativo 1296 se incorporó el
artículo 57A al Código de Ejecución Penal (actual artículo 63 del T.U.O del
referido Código), en el cual se señala que “Los beneficios penitenciarios de
semi-libertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en
el momento de la sentencia condenatoria firme”. Reconoce también el TC que la
Corte Suprema ha emitido los Acuerdos Plenarios 8-2011/CJ-116 y 2-2015/CIJ-116,
sobre el tema.
El TC señala que del artículo 63 del T..U.O del Código de
Ejecución Penal se puede concluir que:
“a. La norma aplicable para
determinar los beneficios de semilibertad y libertad condicional es la
vigente al momento en que el condenado obtuvo una sentencia firme, entendida
como aquella que ha quedado consentida, ya sea que se hayan ejercitado todos
los recursos disponibles en la vía ordinaria o no se haya impugnado en su
oportunidad.
b. Para el beneficio de redención de la pena por trabajo y
educación existen dos criterios: a) el momento en el que
el procesado ingresa al establecimiento penitenciario (referido a los casos en
los que todavía no tiene la condición de condenado), y b) el momento en que el
procesado adquiere la calidad de condenado por obtener una sentencia firme. Así
lo estatuye la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Legislativo 1296, de la forma siguiente: “En los casos del beneficio
penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, los
efectos de la presente norma son de aplicación para los procesados que ingresen
a establecimiento penitenciario y para los condenados con sentencia firme, a
partir del día siguiente de su entrada en vigencia”. (F.16)
Así, en el caso el TC declara fundada la demanda presentada por
el interno y dispone que se emita una nueva resolución administrativa.
Como se aprecia, en esta sentencia el TC cambia el criterio referido
a que la ley aplicable a los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional era la vigente al momento de la presentación de la solicitud del
beneficio penitenciario, criterio que mantuvo a pesar de que mediante Decreto
Legislativo 1296, publicado en el mes de diciembre de 2016, se introdujo el artículo
57 A al Código de Ejecución Penal, en el cual se señaló expresamente que la ley
aplicable para el otorgamiento de beneficios penitenciarios era la vigente al
momento de la sentencia condenatoria firme.
La Corte Suprema de Justicia de la República no siguió este
criterio, y en algunas Casaciones, como la Casación Nº 65-2019/Lambayeque, cuestionó
esta posición del TC, haciendo mención que el TC incluso en una sentencia había
dado validez a lo establecido en el artículo 57A del Código de Ejecución Penal.
En efecto, en la sentencia emitida en la Casación Nº 65-2019/Lambayeque,
la Corte Suprema señaló:
“es verdad que el Tribunal Constitucional había establecido como
línea jurisprudencial que las normas de ejecución penal son de naturaleza
procesal. Estas sentencias, empero, no tienen carácter vinculante porque no lo
ha declarado así. Además, la sentencia 000749-2020-PHC/TC, de doce de mayo de
dos mil veinte, párrafo 12, hizo mención y dio validez a lo dispuesto por el
artículo 57A del Código de Ejecución, introducido por el artículo 3 del ya
citado Decreto Legislativo 1296 (…) que prevé: “Los beneficios penitenciarios
de semi-libertad y libertad condicional se aplican conforme a la ley vigente al
momento de la sentencia condenatoria firme” (Véase: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8b8aff8040394407baa1bf6976768c74/SPP-RC-65-2019-LAMBAYEQUE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8b8aff8040394407baa1bf6976768c74)
Aquí puede encontrarse la resolución del TC:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00559-2024-HC.pdf
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