Buscar este blog

Translate

jueves, 23 de enero de 2025

Tribunal constitucional peruano cambia de criterio respecto a ley aplicable para el otorgamiento de los beneficios penitenciarios (Expediente N.° 00559-2024-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N.° 00559-2024-PHC/TC, publicada ayer 22/01/2025 en su página web, se pronuncia sobre la ley que debe aplicarse en el trámite de los beneficios penitenciarios.

En el caso una persona presentó un habeas corpus contra una resolución administrativa emitida por el director de un Penal, que denegó su petición de libertad, al considerar que no le correspondía el beneficio de redención de pena por trabajo y educación, por lo tanto, le faltaba aún tiempo para dar por cumplida su condena.

El TC decide en esta sentencia cambiar el criterio que había adoptado referido a que la ley aplicable para el otorgamiento de los beneficios penitenciarios era la vigente al momento de solicitarlo ante la autoridad correspondiente (tempus regis actum).

El TC señala que, si bien adoptó ese criterio, a la fecha ha cambiado la legislación y que mediante Decreto Legislativo 1296 se incorporó el artículo 57A al Código de Ejecución Penal (actual artículo 63 del T.U.O del referido Código), en el cual se señala que “Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme”. Reconoce también el TC que la Corte Suprema ha emitido los Acuerdos Plenarios 8-2011/CJ-116 y 2-2015/CIJ-116, sobre el tema.

El TC señala que del artículo 63 del T..U.O del Código de Ejecución Penal se puede concluir que:

“a. La norma aplicable para determinar los beneficios de semilibertad y libertad condicional es la vigente al momento en que el condenado obtuvo una sentencia firme, entendida como aquella que ha quedado consentida, ya sea que se hayan ejercitado todos los recursos disponibles en la vía ordinaria o no se haya impugnado en su oportunidad.

b. Para el beneficio de redención de la pena por trabajo y educación existen dos criterios: a) el momento en el que el procesado ingresa al establecimiento penitenciario (referido a los casos en los que todavía no tiene la condición de condenado), y b) el momento en que el procesado adquiere la calidad de condenado por obtener una sentencia firme. Así lo estatuye la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1296, de la forma siguiente: “En los casos del beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, los efectos de la presente norma son de aplicación para los procesados que ingresen a establecimiento penitenciario y para los condenados con sentencia firme, a partir del día siguiente de su entrada en vigencia”. (F.16)

Así, en el caso el TC declara fundada la demanda presentada por el interno y dispone que se emita una nueva resolución administrativa.

Como se aprecia, en esta sentencia el TC cambia el criterio referido a que la ley aplicable a los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional era la vigente al momento de la presentación de la solicitud del beneficio penitenciario, criterio que mantuvo a pesar de que mediante Decreto Legislativo 1296, publicado en el mes de diciembre de 2016, se introdujo el artículo 57 A al Código de Ejecución Penal, en el cual se señaló expresamente que la ley aplicable para el otorgamiento de beneficios penitenciarios era la vigente al momento de la sentencia condenatoria firme.

La Corte Suprema de Justicia de la República no siguió este criterio, y en algunas Casaciones, como la Casación Nº 65-2019/Lambayeque, cuestionó esta posición del TC, haciendo mención que el TC incluso en una sentencia había dado validez a lo establecido en el artículo 57A del Código de Ejecución Penal.

En efecto, en la sentencia emitida en la Casación Nº 65-2019/Lambayeque, la Corte Suprema señaló:

“es verdad que el Tribunal Constitucional había establecido como línea jurisprudencial que las normas de ejecución penal son de naturaleza procesal. Estas sentencias, empero, no tienen carácter vinculante porque no lo ha declarado así. Además, la sentencia 000749-2020-PHC/TC, de doce de mayo de dos mil veinte, párrafo 12, hizo mención y dio validez a lo dispuesto por el artículo 57A del Código de Ejecución, introducido por el artículo 3 del ya citado Decreto Legislativo 1296 (…) que prevé: “Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y libertad condicional se aplican conforme a la ley vigente al momento de la sentencia condenatoria firme” (Véase: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8b8aff8040394407baa1bf6976768c74/SPP-RC-65-2019-LAMBAYEQUE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8b8aff8040394407baa1bf6976768c74)

Aquí puede encontrarse la resolución del TC:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00559-2024-HC.pdf

 

 

No hay comentarios: