Ayer 20 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32251, denominada Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y Emblemas nacionales.
.Se establece definiciones de los símbolos de la patria, los símbolos
del Estado, los Emblemas Nacionales.
-Se realiza precisiones del uso de los símbolos de la patria
y el símbolo del Estado y respecto a la interpretación y difusión del himno
nacional.
-Se modifica los artículos 344 y 345 del Código Penal, que
tipifican los delitos contra los símbolos y valores de la patria.
Artículo
344.- Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecio
“El que, públicamente o
por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por
obra o por expresión verbal a los símbolos de la Patria, símbolos del Estado,
emblemas nacionales, precursores, próceres, héroes, libertadores y mártires,
establecidos o reconocidos por ley, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
El que publica o
difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú o el contorno del mapa del Perú
con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena”.
“Artículo 345.-
Actos de menosprecio
“El que, por acto de
menosprecio, usa como marca de fábrica o en artículos comerciales, en
estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, algún símbolo de la
Patria o símbolo del Estado o emblema nacional o la imagen de algún precursor,
prócer, héroe, libertador o mártir, establecido o reconocido por ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación
de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”.
Aquí puede encontrar el
enlace de acceso a la referida Ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2363369-4
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