¿Se
vulnera el principio de ne bis in idem si se condena a una persona
por el delito de pánico financiero y difamación agravada?
Casación
N° 1197-2019-Sullana, titulada: Difamación agravada, pánico
financiero, ne bis in idem y concurso de delitos.
En
sentencia emitida en la Casacíón N° 1197-2019-Sullana, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se
pronuncia respecto a un recurso de casación presentado por un
sentenciado, quien alegaba se había vulnerado el principio ne bis in
idem, por haber sido condenado por el delito de difamación agravada,
luego de haber sido condenado anteriormente por el delito de pánico
financiero.
En
el caso, a una persona se le condenó por el delito de pánico
financiero, por haber publicado en redes sociales y cartas abiertas
noticias falsas y alarmantes, relacionadas con un supuesto fraude de
veinte millones de dólares de una Caja de ahorros.
Los
directivos de la Caja a quienes se atribuyó la sustracción y el
desfalco del dinero iniciaron un proceso por difamación, en el cual
el recurrente fue sentenciado en segunda instancia a una pena
efectiva, al considerar que con tal accionar se había atentado
contra el honor de los agraviados, configurándose el delito de
difamación.
Contra
esta decisión, el sentenciado presenta recurso de casación,
argumentando que se ha vulnerado el ne bis in idem.
La
Corte Suprema se ocupa del principio del nen bis in idem, haciendo
referencia a que si bien no se encuentra reconocido expresamente en
el texto de la Constitución Política de 1993, el Tribunal
Constitucional ha señalado que forma parte del contenido implícito
del debido proceso. (F. Segundo).
Así
mismo, se cita la sentencia emitida por el TC en el Expediente N°
156-2012-PHC/TC, en la cual se señala: “En materia penal, este
principio se vulnera cuando en la doble sanción o en el doble
juzgamiento se aprecia que concurre copulativamente la triple
identidad de sujeto activo, de hecho (misma conducta: acciones u
omisiones) y de fundamento (mismo contenido de ilícito penal o
calificación legal). Sobre la identidad de fundamento resulta
importante precisar que este principio no se vulnera en los supuestos
de concurso de delitos, pues, si bien en estos casos puede haber una
identidad de sujeto y de hecho, el fundamento de la incriminación es
diferente, en la medida de que el mismo hecho lesiona una pluralidad
de bienes jurídicos tutelados por diferentes tipos penales” (F.
Tercero).
La
Corte Suprema señala que en el caso no se ha vulnerado el ne bis in
idem, pues, se está ante hechos y fundamentos diferentes, precisando
respecto a este último aspecto, que en la difamación se protege el
honor, mientras que en el pánico financiero se tutela el orden
financiero y monetario. (F. Quinto).
Además,
la entida suprema señala, que, entre el el delito de pánico
financiero y difamación agravada se está ante un concurso real
heterogéneo, al no verificarse unidad de acción (F. Sexto).
Aquí
puede encontrarse la referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/01e7820044874ee488f39cc9d91bd6ff/casacion+1197-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=01e7820044874ee488f39cc9d91bd6ff