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viernes, 13 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1737, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y SU REGLAMENTO.

 Ayer 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, el Decreto Legislativo 1737, denominado “Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), para fortalecer el régimen cerrado especial, restringir los beneficios penitenciarios y establecer el control judicial del beneficio de la redención de la pena por el trabajo y educación”.

 -Se modifican los artículos 11-B, 11-C, 16, 26 y 46 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654.

 -Se crea la Etapa de “Extrema seguridad” en el Régimen Cerrado Especial, en el cual se clasificarán automáticamente a los internos que se encuentren condenados o investigados por los delitos previstos en los artículos 108-C, 152, los párrafos 200.1, 200.2, 200.6, 200.7, 200.8 y 200.9 del artículo 200 y el artículo 318-B del Código Penal, cometido como integrante de una banda criminal o de una organización criminal. También se clasificará en dicha Etapa al interno que sea considerado jefe líder, cabecilla u otro equivalente, de una banda criminal o de una organización criminal, con independencia del delito por el que se encuentre condenado o investigado. Y además, a quienes, encontrándose recluido en un establecimiento penitenciario, cometa alguno de los delitos señalados en el literal a) del presente párrafo.

 La clasificación automática en la Etapa de Extrema Seguridad tendrá excepciones: No aplica si el interno es integrante de una Comunidad Campesina o nativa, es mayor de 65 años, tiene la condición de discapacidad severa, o es mujer gestante, madre lactante o madre con hijos menores de tres años. (Art. 11B y 11C).

 -Se dispone que la persona privada de libertad utiliza vestimenta proporcionada por la administración penitenciaria de acuerdo con su régimen o, de manera excepcional, prendas de vestir propias o proporcionada por sus familiares. (Art. 16)

 -Se modifican artículo 26 para incumplir como una falta leve el incumplir disposiciones relacionadas con el uso de la vestimenta.

 -Se modifica el artículo 46 referente al beneficio de redención de pena por trabajo y educación: Se incluyen nuevos delitos en los cuales no será procedente el beneficio. En el caso del delito de robo agravado (Art. 189 C.P), la redención se realizará a razón de 1 día de pena privativa de libertad por 5 días de labor o estudio.  Para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 279-G, 297, 317-A y 319 a 323 del Código Penal, y para los reincidentes o habituales en los delitos que no esté prohibida la redención de pena, ésta será a razón de un día de pena por siete días de labor o de estudio.

 -Se incorpora el artículo 47-A al Código de Ejecución penal, para establecer el control judicial de la redención de pena por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena para determinados delitos. Se hará previa solicitud del interno y realización de audiencia por el Juez, con participación del Ministerio Público, el interno y su abogado. Se señalan los delitos en los cuales no es necesario este control judicial previo.

 -Se modifican los artículos 1, 16, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 51, 59, 62, 63, 63-A, 64, 65, 65-A, 65-B, 65-C, 163 y 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, para adecuarlos a las modificaciones realizadas al Código de Ejecución penal antes indicadas.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-11

 

 

 

 

 

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