Ayer 12 de febrero de
2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, el Decreto
Legislativo 1737, denominado “Decreto Legislativo que modifica el Código de
Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), para fortalecer el régimen cerrado
especial, restringir los beneficios penitenciarios y establecer el control
judicial del beneficio de la redención de la pena por el trabajo y educación”.
-Se modifican los artículos
11-B, 11-C, 16, 26 y 46 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto
Legislativo N° 654.
-Se crea la Etapa de “Extrema
seguridad” en el Régimen Cerrado Especial, en el cual se clasificarán automáticamente
a los internos que se encuentren condenados o investigados por los delitos previstos en los artículos 108-C, 152, los párrafos
200.1, 200.2, 200.6, 200.7, 200.8 y 200.9 del artículo 200 y el artículo 318-B
del Código Penal, cometido como integrante de una banda criminal o de una
organización criminal. También se clasificará en dicha Etapa al interno que sea
considerado jefe líder, cabecilla u otro equivalente, de una banda criminal o
de una organización criminal, con independencia del delito por el que se
encuentre condenado o investigado. Y además, a quienes, encontrándose recluido
en un establecimiento penitenciario, cometa alguno de los delitos señalados en
el literal a) del presente párrafo.
La clasificación automática
en la Etapa de Extrema Seguridad tendrá excepciones: No aplica si el interno es
integrante de una Comunidad Campesina o nativa, es mayor de 65 años, tiene la
condición de discapacidad severa, o es mujer gestante, madre lactante o madre
con hijos menores de tres años. (Art. 11B y 11C).
-Se dispone que la persona
privada de libertad utiliza vestimenta proporcionada por la administración
penitenciaria de acuerdo con su régimen o, de manera excepcional, prendas
de vestir propias o proporcionada por sus familiares. (Art. 16)
-Se modifican artículo 26
para incumplir como una falta leve el incumplir disposiciones relacionadas con el
uso de la vestimenta.
-Se modifica el
artículo 46 referente al beneficio de redención de pena por trabajo y educación:
Se incluyen nuevos delitos en los cuales no será procedente el beneficio. En el
caso del delito de robo agravado (Art. 189 C.P), la redención se realizará
a razón de 1 día de pena privativa de libertad por 5 días de labor o
estudio. Para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A,
108-B, 121-B, 279-G, 297, 317-A y 319 a 323 del Código Penal, y
para los reincidentes o habituales en los delitos que no esté prohibida la redención
de pena, ésta será a razón de un día de pena por siete días de labor o de
estudio.
-Se incorpora el
artículo 47-A al Código de Ejecución penal, para establecer el control judicial
de la redención de pena por trabajo o educación para el cumplimiento de la
condena para determinados delitos. Se hará previa solicitud del interno y
realización de audiencia por el Juez, con participación del Ministerio Público,
el interno y su abogado. Se señalan los delitos en los cuales no es necesario
este control judicial previo.
-Se modifican los
artículos 1, 16, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 51, 59, 62, 63, 63-A, 64, 65, 65-A,
65-B, 65-C, 163 y 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, para adecuarlos a las modificaciones
realizadas al Código de Ejecución penal antes indicadas.
Aquí puede encontrarse
el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-11
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