Buscar este blog

Translate

viernes, 13 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1733, QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 280 AL CÓDIGO PENAL PERUANO Y MODIFICA EL ARTÍCULO 368-A DEL CÓDIGO PENAL.

 Ayer 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, el Decreto Legislativo 1733, que modifica el Código penal peruano para incorporar el artículo 280 A, que tipifica el delito de Suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Asimismo, modifica el artículo 368 A del Código Penal, que tipifica el delito de Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión.

 -Se incorpora el artículo 280 A al Código Penal, que tipifica el delito de Suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, en los siguientes términos:

 “280-A.1 El que, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para tercero, organice, financie, instale, opere, mantenga, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones que empleen medios alámbricos y/o inalámbricos, y/o, infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, a sabiendas de que están dirigidos a permitir o facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios o adolescentes internados en centros juveniles, es sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

 280-A.2 Es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 12 del artículo 36 del Código Penal, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

 a) El agente actúa en condición de servidor o funcionario público bajo cualquier modalidad laboral o contractual.

b) El agente abusa de conocimientos técnicos especializados o de una relación laboral, contractual o funcional con empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de telecomunicaciones.

c) Si el agente actúa en calidad de integrante de una banda criminal o de una organización criminal”.

 -Se modifica el artículo 368 A del Código Penal que tipifica el delito de Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión, el cual queda redactado así:

 “Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión

 “El que ingresa indebidamente, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permiten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otro análogo del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años”.

 -Se incluye una Cuarta Disposición Complementar Final al Decreto Legislativo 1688, para establecer que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta, implementa y/o utiliza mecanismos tecnológicos y/o analíticos destinados a la detección de emisiones radioeléctricas, su caracterización técnica y la localización aproximada de la infraestructura de telecomunicaciones asociada, que operen sin autorización, o fuera de los parámetros técnicos asignados; cuando dichas emisiones brinden cobertura en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y/o centros juveniles, o en sus zonas colindantes y/o vulneren la seguridad de dichos establecimientos”.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto Legislativo:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No hay comentarios: