Buscar este blog

Translate

jueves, 2 de julio de 2026

PUBLICAN LEY 32684, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y EL DECRETO LEGISALTIVO 1688.

  Se publica hoy 02 de julio de 2026, en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32684, que modifica el Código Penal, el Código de Ejecución Penal y al Decreto Legislativo 1688 (regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles).

 1.- MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL

 -Se agrega una agravante más al artículo 200.6 del Código Penal, referida a cuando la amenaza en el delito de extorsión es cometida utilizando los servicios autorizados de telefonía de los establecimientos penitenciarios.

 -Se aumentan las penas en el delito de Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión (Art. 368 A del Código Penal).

 -Se modifica el artículo 368 D del Código Penal, para incorporar nuevas modalidades típicas (permisión por parte de personas privada de libertad de transmisión de voz y/o datos por cualquier servicio de telecomunicaciones distinto a teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto; o utilización por las referidas personas de los servicios antes indicados para cometer determinados delitos; omisión de denuncia por autoridad que conozca tales hechos).

2.-MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL:

-Se incorpora un tercer párrafo al artículo 37-A del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, con la siguiente redacción:

[…]

Las comunicaciones de los internos deben realizarse exclusivamente a través de los medios autorizados. Las comunicaciones no autorizadas son ilegales y objeto de sanciones disciplinarias y penales”.

-Se incorpora el artículo 37-C en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, con la siguiente redacción:

Artículo 37-C. Aseguramiento de equipos móviles en operativos

Durante los operativos realizados en establecimientos penitenciarios en los que se encuentren equipos celulares, la Policía Nacional del Perú, con participación del personal de seguridad penitenciaria, procederá a la incautación y aseguramiento de dichos equipos, sin acceder a su contenido, dejando constancia mediante el acta correspondiente.

El acceso o visualización de la información contenida en los equipos incautados solo podrá realizarse previa autorización judicial, conforme a lo establecido en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución Política del Perú y a las normas del Código Procesal Penal.

El protocolo y las medidas de confidencialidad serán establecidos por las autoridades competentes.

3.- MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles:

  -Se incorporan los párrafos 8.3, 8.4 y 8.5 en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1688, en los siguientes términos:

 (…) 8.3. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP), implementa las medidas necesarias para prevenir y detectar el ingreso y uso de equipos de comunicación no autorizados.

 8.4. En casos excepcionales, cuando existan indicios de la comisión de delitos graves mediante el uso de equipos de comunicación no autorizados, el INPE podrá solicitar al Ministerio Público la autorización para realizar operativos de detección y neutralización de señales en áreas específicas y por tiempo limitado, garantizando la proporcionalidad de la medida.

 8.5. Las empresas operadoras brindan el apoyo técnico necesario para la implementación de las medidas señaladas en los párrafos 8.3 y 8.4 del presente artículo”

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2530996-5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No hay comentarios: