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viernes, 13 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1731, QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 200-A AL CÓDIGO PENAL PERUANO

 Ayer 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, el Decreto Legislativo 1731, denominado “Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, para incorporar el delito de exigencia o requerimiento extorsivo.

 -Se incorpora el artículo 200 A al Código Penal, para tipificar el delito denominado “Exigencia o requerimiento extorsivo”, cuyo tenor será el siguiente:

 “Artículo 200-A.- Exigencia o requerimiento extorsivo

 200-A.1 El que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni mayor de doce (12) años.

 200-A.2 La pena privativa de libertad es no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

 1. El agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados;

2. Se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar;

3. Se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima;

4. La víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo;

5. El agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable;

6. Se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.

200-A.3 Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplica el artículo 200 del Código Penal.”

 -Se modifica el artículo 3 de la Ley 30077, Ley de Crimen Organizado, para incorporar al delito de Exigencia o requerimiento extorsivo como pasible de aplicarse la referida ley.

 -En la práctica en el artículo 200-A lo que se tipifica de manera expresa es una tentativa del delito de extorsión, con penas determinadas por el legislador.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-11

 

 

 

 

 

 

 

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