El 30 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo n.° 1708, que modifica el artículo 230 del Código Procesal Penal de 2004, para regular que en los supuestos de extorsión que se regulan en el artículo 200 del Código Penal, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, se señala que la autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el Juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor de 24 horas.
Antes de la modificación, se regulaba la obligación de actuar para el fiscal (solicitar), el juez (resolver), y las operadoras de telefonía (remitir), la información del levantamiento del secreto de las comunicaciones, en los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima.
Si bien en algunos supuestos de amenaza inminente a la vida e integridad de la víctima podría considerarse al delito de extorsión, ahora, el legislador ha decidido considerar de manera expresa que en este delito existe la obligación antes referida.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2482199-1



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