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miércoles, 4 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1709: MODIFICA EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: SE ELIMINAN LOS JUZGADOS DE JUZGAMIENTO COLEGIADOS Y SE ESTABLECE PRECISIONES (AUNQUE ERRÓNEAMENTE) AL TRÁMITE DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

 Se publica hoy 04 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1709, que modifica el Código de Responsabilidad Penal del adolescente, aprobado por Decreto Legislativo 1348.

 -Se modifica el artículo 10 del Código de Responsabilidad Penal del adolescente para establecer que los Juzgados de Juzgamiento solo serán unipersonales. Ya no existirán los Juzgados de Juzgamiento Colegiados, compuestos por tres jueces, que antes de la modificación se señalaba tenían competencia para juzgar a adolescentes cuando el Fiscal pedía la medida de internación.

 -Se modifica el artículo 122 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, para señalar que durante la investigación preparatoria iniciativa del Fiscal o del adolescente, el Juez de la Investigación Preparatoria dispone la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada, una vez expedida la disposición a que se refiere el artículo 82 (Disposición de Formalización) y hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 102. La terminación anticipada puede ser solicitada por única vez en esta etapa.

Se señala también, que, durante la etapa intermedia, a iniciativa del Fiscal o del adolescente, por única vez, puede solicitar la terminación anticipada, dicha solicitud puede formularse durante la audiencia de control de acusación, en cuyo caso se tramita en el mismo acto de audiencia; cuando se formule fuera de audiencia de control de acusación, se dispone la formación del cuaderno correspondiente. La tramitación de la terminación anticipada no impide la continuación del proceso.

BREVE COMENTARIO: 

Existe un error en esta modificación, cuando se señala que durante la investigación preparatoria la celebración de la audiencia de terminación anticipada puede celebrarse hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, pues, éste se emite ya en la etapa intermedia.

Debería analizarse este aspecto para realizar la corrección respectiva, y precisarse que durante la investigación preparatoria la audiencia de terminación anticipada puede realizarse hasta antes de emitirse la disposición de conclusión de Investigación Preparatoria. Y durante la etapa intermedia la terminación anticipada puede solicitarse y tramitarse hasta antes de emitirse el auto de enjuiciamiento.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto: 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483559-1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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