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sábado, 13 de noviembre de 2021

¿Se puede ofrecer la declaración testimonial de un coimputado? ¿El ofrecimiento de tal declaración vulnera el derecho a la no autoincriminación? Casación N° 754-2018-La Libertad, titulada: “Declaración del investigado y garantía del derecho a la no autoincriminación”

En sentencia emitida en la Casación N° 754-2018-La Libertad, publicada hace algunos días en la web del Poder Judicial, se declara fundado un recurso de casación presentado por un representante del Ministerio Público, a fin de que se desarrolle doctrina jurisprudencial respecto a establecer si en la etapa de investigación preparatoria un imputado puede ser citado como testigo, para declarar hechos formulados contra su coimputado, toda vez que se podría vulnerar el derecho constitucional a la no autoincriminación.

En el caso, la defensa de un imputado solicitó al Fiscal a cargo de la investigación, se reciba la “declaración testimonial” de otros coimputados, y ante la negativa del representante del Ministerio Público, presentó ante el Juez de Investigación Preparatoria una solicitud de control de admisibilidad de actos de investigación, que fue declarada fundada en primera y segunda instancia. Contra esta última decisión, se presentó recurso de casación.

La Corte Suprema, desarrolla el tema referente a la declaración del imputado y la garantía de la no autoincriminación. Se cita una sentencia del Tribunal Constitucional, en la cual se señala el ámibo normativo de esta última “no se agota en garantizar la facultad de no ser obligado a declarar contra sí mismo o a confesar su propia culpabilidad, de modo que pueda entenderse que, respecto a sus coinculpados, el imputado si tenga la obligación de hablar o acusar. La incoercibilidad del imputado comprende ambos supuestos y, en ese sentido, debe indicarse que este derecho garantiza la potestad del imputado o acusado de un ilícito penal a guardar silencio sobre los hechos por los cuales es investigado o acusado penalmente, tanto en lo que le atañe como en lo que incumbe a terceros” (Sentencia del Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional de 9 de agosto de 2006, recaía en la causa N.° 003-2005- PI/TC). (F.7.5)

La Corte Suprema, indica que “fluye con claridad la incompatibilidad entre la condición de imputado y la de testigo, respecto de los hechos de un coimputado, no solo por la prohibición de juramento o promesa y conminación legal para declarar que es propio al régimen de la declaración del imputado; sino, además, por resultar inevitable en el supuesto de la declaración testimonial del imputado una afectación directa o indirecta a su derecho a la no autoincriminación” (F.7.8)

Aquí puede encontrarse lre referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7f1132004487514489109dc9d91bd6ff/CAS+754-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7f1132004487514489109dc9d91bd6ff



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