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domingo, 28 de noviembre de 2021

Expediente 2469-2021-PHC-TC-AREQUIPA Fundado hábeas corpus por haberse notificado resolución para audiencia de apelación de sentencia vía telefónica y no en el domicilio procesal, Notificación por teléfono es sólo para casos de urgencia.

En sentencia emitida en el Expediente N° 2469-2021-PHC-TC-Arequipa, publicada el 26/11/2021, en la web del Tribunal Constitucional peruano, se declara fundada una demanda de hábeas corpus por vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.

En el caso, una Sala Penal de Apelaciones declaró inadmisible un recurso de apelación de sentencia presentado por la defensa de un sentenciado, por no haberse presentado éste ni su abogado a la audiencia de apelación de sentencia.

La defensa alega que no fue debidamente notificada en su domicilio procesal con la resolución que citaba a la audiencia de apelación de sentencia.

El TC, analizar el caso, desarrolla el derecho a la pluralidad de instancia, señalando que: "tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal" (Sentencias 05108-2008-PA/TC, 05415-2008-PA/TC ). En esa medida, el derecho a la pluralidad de la instancia guarda también conexión estrecha con el derecho fundamental de defensa, reconocido en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución” (F. 3)

El TC declara fundada la demanda, pues, considera que la resolución que cita a la audiencia de apelación no se notificó en el domicilio procesal señalado por el abogado del recurrente, y si bien, se notificó telefónicamente, esta modalidad sólo debe ser utilizada para casos de urgencia (Art. 129, 2 del Código Procesal Penal de 2004), la cual no se presentó en este caso.

En tal sentido, se declara fundado el hábeas corpus, declarándose nula la resolución que declaró inadisible el recurso de apelación y la que declaró consentida la misma, disponiéndose que se fije fecha y hora para la audiencia de apelación de sentencia.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02469-2021-HC.pdf





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