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viernes, 12 de noviembre de 2021

¿Es anticonstitucional el establecer que en los procesos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial? Expediente N° 02748-2019-PHC/TC LIMA

El Tribunal Constitucional peruano, en un auto recientemente publicado en su web, decide inaplicar lo prescrito en el artículo 5 del nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), según el cual “En los procesos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial”

Para el TC, tal prohibición afecta el ejercicio del derecho de defensa de los emplazados, sin mayor justificación, pues los Procuradores de su entidad muchas veces optan por no apersonarse. (F. 13).

Se decide inaplicar la referida prohibición en vista de lo prescrito en los incisos 3 (derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva) y 14 (derecho de defensa), del artículo 139 de la Constitución Política de 1993. (F.14)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02748-2019-HC%20CTResolucion.pdf















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