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lunes, 15 de noviembre de 2021

¿Se vulnera el principio de ne bis in idem si se condena a una persona por el delito de pánico financiero y difamación agravada? Casación N° 1197-2019-Sullana, titulada: Difamación agravada, pánico financiero, ne bis in idem y concurso de delitos.

¿Se vulnera el principio de ne bis in idem si se condena a una persona por el delito de pánico financiero y difamación agravada?

Casación N° 1197-2019-Sullana, titulada: Difamación agravada, pánico financiero, ne bis in idem y concurso de delitos.


En sentencia emitida en la Casacíón N° 1197-2019-Sullana, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia respecto a un recurso de casación presentado por un sentenciado, quien alegaba se había vulnerado el principio ne bis in idem, por haber sido condenado por el delito de difamación agravada, luego de haber sido condenado anteriormente por el delito de pánico financiero.

En el caso, a una persona se le condenó por el delito de pánico financiero, por haber publicado en redes sociales y cartas abiertas noticias falsas y alarmantes, relacionadas con un supuesto fraude de veinte millones de dólares de una Caja de ahorros.

Los directivos de la Caja a quienes se atribuyó la sustracción y el desfalco del dinero iniciaron un proceso por difamación, en el cual el recurrente fue sentenciado en segunda instancia a una pena efectiva, al considerar que con tal accionar se había atentado contra el honor de los agraviados, configurándose el delito de difamación.

Contra esta decisión, el sentenciado presenta recurso de casación, argumentando que se ha vulnerado el ne bis in idem.

La Corte Suprema se ocupa del principio del nen bis in idem, haciendo referencia a que si bien no se encuentra reconocido expresamente en el texto de la Constitución Política de 1993, el Tribunal Constitucional ha señalado que forma parte del contenido implícito del debido proceso. (F. Segundo).

Así mismo, se cita la sentencia emitida por el TC en el Expediente N° 156-2012-PHC/TC, en la cual se señala: “En materia penal, este principio se vulnera cuando en la doble sanción o en el doble juzgamiento se aprecia que concurre copulativamente la triple identidad de sujeto activo, de hecho (misma conducta: acciones u omisiones) y de fundamento (mismo contenido de ilícito penal o calificación legal). Sobre la identidad de fundamento resulta importante precisar que este principio no se vulnera en los supuestos de concurso de delitos, pues, si bien en estos casos puede haber una identidad de sujeto y de hecho, el fundamento de la incriminación es diferente, en la medida de que el mismo hecho lesiona una pluralidad de bienes jurídicos tutelados por diferentes tipos penales” (F. Tercero).

La Corte Suprema señala que en el caso no se ha vulnerado el ne bis in idem, pues, se está ante hechos y fundamentos diferentes, precisando respecto a este último aspecto, que en la difamación se protege el honor, mientras que en el pánico financiero se tutela el orden financiero y monetario. (F. Quinto).

Además, la entida suprema señala, que, entre el el delito de pánico financiero y difamación agravada se está ante un concurso real heterogéneo, al no verificarse unidad de acción (F. Sexto).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/01e7820044874ee488f39cc9d91bd6ff/casacion+1197-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=01e7820044874ee488f39cc9d91bd6ff



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