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sábado, 20 de noviembre de 2021

¿Qué debe tenerse en cuenta para prolongar la prisión preventiva?¿El Estado de Emergencia por el COVID 19 puede ser considerado como una circunstancia que importa una especial dificultad en la investigación?¿Si se presentó recurso de casación y posterior a su calificación se varió la prisión preventiva por comparecencia con restricciones se ha producido la substracción de la materia? Casación N° 723-2020/Lambayeque, titulada: “Sustracción de la materia. Prolongación de prisión preventiva.

En sentencia emitida en la Casacíón N° 723-2020/Lambayeque, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia declarando sin objeto absolver el grado en Casación por substracción de la materia justiciable, recurso que fue presentado contra la decisión de una Sala Penal de Apelaciones mediante la cual se confirmó una resolución de primera instancia que prolongó una prisión preventiva, contra un procesado.

En el caso, un Juez de Investigación Preparatoria prolongó por 12 meses la prisión preventiva impuesta a una persona procesada por los delitos de Peculado doloso agravado, Asociación Ilícita y Lavado de activos, medida que fue confirmada por una Sala de Apelaciones.

Contra esta decisión se presentó un recurso de Casación, que la Corte Suprema resolvió declarando sin objeto absolver el grado en Casación, por sustracción de la materia justiciable, pues, con posterioridad al auto que calificó su recurso de casación, cesó la prisión preventiva, pues, se la varió por una comparecencia con restricciones.

La Corte Suprema se ocupa, además, de la Prolongación de la Prisión Preventiva, señalando que: “A.- Todo pedido de prolongación de prisión preventiva debe plantearse antes de su efectivo vencimiento, desde que se prolonga lo que está en curso, no lo que ya cesó como consecuencia del plazo legal y judicialmente estipulado, tanto más si está en discusión un derecho fundamental material como es la libertad personal. B.-Que, de otro lado, es evidente que distinto es el caso de los trámites legalmente impuestos para dilucidar el requerimiento de la Prolongación de la Prisión Preventiva -más allá que debe realizarse con la celeridad que prescribe la tutela de un derecho fundamental-, puesto que lo único que constituye presupuesto para intentar y dilucidar el requerimiento de prolongación es la fecha de presentación del requerimiento de prolongación. C.-Que la prolongación de la prisión preventiva es una institución procesal de carácter excepcional, y por tanto, de interpretación estricta; por lo que, y desde una perspectiva necesaria, siempre debe justificarse que como consecuencia del tiempo y los actos de investigación realizados con posterioridad no haya variado el presupuesto y los requisitos legales de la prisión preventiva (fumus comissi delicti y motivos de prisión -este último requiere: gravedad del hecho delictivo y peligrosismo procesal (fuga o entorpecimiento) D.- Que el artículo 274 del Código Procesal Penal de 2004 tiene sus propios requisitos, que son adicionales y específicos al de la medida de prisión preventiva: i)Circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso (en pureza, de los procedimientos de investigación preparatoria, intermedio y principal, así como el procedimiento de impugnación y ii)Subsistencia del peligrosismo procesal en función de los riesgos concretos de fuga u obstaculización, pese al tiempo que operó como consecuencia del plazo de la prisión preventiva. E.- Que lo primero se trata de una contingencia o eventualidad que rodea el curso del procedimiento penal, de carácter singular -que se diferencia de común en general- y difícil de resolver o superar y, que por tanto, lo hace durar algo más tiempo de lo regular o previsto; es pues, una fórmula abierta que ha de ser concretada caso por caso, pero siempre manteniéndose en el núcleo de su significado y que permite detectar situaciones extraordinarias, al margen de lo común y no vinculadas a la falta de diligencia del fiscal investigador, que no pueden controlarse y que ralentizan el tiempo de actuación de las diligencias de investigación y judiciales -es evidente, por ejemplo, que una circunstancia que demora las actuaciones judciales es la pandemia de la Covid 19, así como las dificultades inusitadas que ocurren en la realización de pericias complejas, en el marco de un proceso contra organizaciones criminales, pero que deben especificarse. F.- Que a lo anterior se une, siempre,la subsistencia de peligrosidad procesal (riesgo de fuga o riesgo de obstaculización), el cual ha de motivarse puntualmente” (F. 5)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3f47d78044874c7888d69cc9d91bd6ff/casacion+723-2020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3f47d78044874c7888d69cc9d91bd6ff







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