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viernes, 28 de septiembre de 2018

Casaciòn Nº 1549-2017/Lambayeque: La clase de pena que puede dar lugar a la reincidencia ya no solo es una una condena privativa de libertad efectiva, sino cualquier clase de pena efectiva


En sentencia emitida en la Casación 1549-2017/Lambayeque, publicada recientemente en la web del Poder Judicial, se establece que desde la vigencia de la Ley Nº 30076 (publicada el 19/08/2013), la clase de pena que puede dar lugar a la reincidencia ya no sólo una condena privativa de la libertad (pena efectiva), sino cualquier clase de pena efectiva: penas privativas de libertad (incluyendo la vigilancia electrónica personal), penas limitativas de derechos, multa. 

Se indica que el Acuerdo Plenario Nº 1-2008-CJ-116, “tuvo como referencia el texto normativo que estipulaba que unos de los presupuestos materiales de la reincidencia era una pena privativa de libertad”, el cual con posterioridad se ha modificado, para incluir toda clase de pena efectiva.

Aquí se puede encontrar esta interesante sentencia:

miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Cuàntas veces procede interponer un proceso de amparo contra amparo? Expediente 2982-2016-PA/TC

¿Cuántas veces puede interponerse un proceso constitucional de amparo contra amparo?
En sentencia interlocutoria publicada ayer en la página web del Tribunal Constitucional peruano (Exp. 2982-2016-PA/TC), se declara improcedente un recurso de agravio constitucional, al considerarse, de conformidad con el precedente vinculante emitido en el Exp. 4853-2004-AA/TC, que "el proceso de amparo contra amparo (y sus demás variantes) solo opera por una sola y única oportunidad, pues, como ha sido expuesto, materialmente, son las mismas partes que vienen litigando desde hace más de 10 años"
Aquí, se puede encontrar la referida sentencia:


martes, 25 de septiembre de 2018

R.N.N 3022-2016-Lima: ¿Se vulnera el ne bis in ídem, ante un nuevo juzgamiento de personas en el fuero común, si el primer proceso fue llevado ante el fuero militar, incompetente para conocer el caso?


Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial, la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en el Caso Accomarca (R.N.N 3022-2016-Lima). Se considera que no se ha vulnerado el principio del ne bis in ídem, ante un nuevo juzgamiento de personas en el fuero común, si el primer proceso fue llevado ante el fuero militar, incompetente para conocer el caso, y “cuya finalidad no fue una correcta administración de justicia, pues en dicha instancia se advirtió la finalidad de sustraer al acusado o alguno de los acusados de la responsabilidad penal”



Así mismo al asumirse que los hechos imputados constituyen delitos de lesa humanidad, se los considera imprescriptibles, a pesar de que fueron cometidos antes de la entrada en vigor de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, señalándose, que, en este tipo de delitos “la regla de imprescriptibilidad constituye una norma de ius cogens, derivada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicable en todo tiempo, contra la que no cabe pacto en contrario, con fuerza erga omnes, y con plena eficacia en el ordenamiento jurídico”



Aquí, puede encontrarse la referida sentencia:



https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c58e7900471ca6d9a016fb5d3cd1c288/RN+N°3022-2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c58e7900471ca6d9a016fb5d3cd1c288


lunes, 24 de septiembre de 2018

Expediente Nº 2473-2015-PHC/TC: Declara infundado hábeas corpus al considerar que resolución que varió comparecencia restringida por prosión preventiva está debidamente motivada


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Peruano, en el Expediente Nº 2473-2015-PHC/TC, recientemente publicada en la web del referido organismo, se declara infundada una demanda de hábeas corpus interpuesta contra magistrados que emitieron resolución que varía comparecencia restringida por prisión preventiva, al considerar que la decisión estuvo debidamente motivada, por lo que no se ha violado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales (Art. 139.5 Constitución Política de 1993)
Aquí, se puede encontrar la referida sentencia:







domingo, 23 de septiembre de 2018

Sentencias del Tribunal Constitucional peruano que declaran improcedentes hàbeas corpus en los que se cuestionaba determinaciòn de pena, valoraciòn de hechos y pruebas.

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 1535-2017-PHC/TC recientemente publicada en la Web del referido organismo, se declara improcedente una demanda de hábeas corpus, al considerar que "la aplicación de un acuerdo plenario y la determinación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en la legislación penal, son materias que compete analizar a la judicatura ordinaria, toda vez que para su determinación se requiere el análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad penal del sentenciado"

En similar sentido, en la sentencia emitida en el Expediente 1066-2018-PHC TC, el TC declara improcedente otro hábeas corpus, al considerar que "la valoración de los hechos, las pruebas y su suficiencia en el proceso penal, así como la determinación de la responsabilidad penal, la tipificación del delito o el quantum de la pena impuesta conforme a los límites mínimos o máximos establecidos en el Código Penal son facultades asignadas a la judicatura ordinaria"


jueves, 20 de septiembre de 2018

Expediente 00264-2015-PA/TC: Declaran fundado amparo por vulneración del derecho al debido proceso en asociación.

Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional la sentencia emitida en el Expediente 00264-2015-PA/TC, mediante la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra una Asociación, al considerar que la Asamblea General, al excluirlo sin indicación de las faltas en las que habría incurrido, vulneró su derecho al debido proceso, el cual no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también se aplica a las relaciones inter privatos, señalándose que “las personas jurídicas de derecho privado (entre ellas, las asociaciones) se encuentran sujetas a los principios, valores y disposiciones constitucionales, como cualquier ciudadano o institución (pública o privada) que tiene la obligación de respetarlas, más aún cuando estas ejercen la potestad disciplinaria sancionadora”
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

domingo, 16 de septiembre de 2018

Decreto Legislativo 1453: Modifica articulo 69 del Código Penal.


Se publica hoy 16 de setiembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1453, que modifica el artículo 69 del Código Penal, para establecer nuevamente la prohibición de la rehabilitación automática para los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas.

Decreto Legislativo 1428: Desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.


-Se publica hoy 16 de setiembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1428: Desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.




Expediente 2997-2015-PHC/TC: Sobre hàbeas corpus y derecho de los internos a no ser objeto de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad (traslados de internos de Establecimientos Penitenciarios)

En esta sentencia emitida en el Expediente 2997-2015-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano declarada infundada una demanda de hábeas corpus, al considerar que no se violó el derecho de un interno del Penal de Cajamarca, a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto a la forma y condiciones en que cumple la pena.
El TC reitera su posición de anteriores resoluciones, de desestimar demandas de hábeas corpus, que denunciaban afectación de derechos de reclusos, por ser trasladados de establecimiento penitenciario, si tales decisiones fueron adoptadas sustentando la necesidad de la medida, aunque de manera concisa, pero con una suficiente motivación.
Aquí, se puede encontrar la referida resolución:



Decreto Legislativo 1412, 1415, 1417

El 13 de setiembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se publicaron varios Decretos Legislativos. Aquí algunos:
-Decreto Legislativo 1412: Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
-Decreto Legislativo 1415: Modifica la Ley 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública: Establece que las entidades públicas previstas en el artículo 1 de la Ley deben contar con un Registro de Visitas en Línea en formato electrónico en el que se consigna información sobre el nombre de la(s) persona(s) que realiza(n) la visita, información que tiene el carácter de declaración jurada. Se establece que la información contenida en el Registro de Visitas y en la Agenda Oficial de cada funcionario público previsto en el artículo 5 de la Ley, deberá publicarse en el portal web de cada entidad y en la Plataforma de Integridad.pe (http://www.peru.gob.pe/integridad), y se actualiza diariamente.
-Decreto Legislativo Nº 1417: Ley que promueve la inclusión de las personas con discapacidad. Se modifican los artículos 50 y 76 de la Ley Nº 29973, Ley General de las personas con discapacidad.
-Se publican Decretos Legislativos que modifican el Còdigo Tributario, la Ley de Impuesto a la Renta, la Ley de Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al Consumo.