Buscar este blog

Translate

miércoles, 3 de junio de 2020

Ley 31022: que preserva el carácter intangible del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones de la Ley 31017.


Se publica hoy 03/06/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31022 que preserva el carácter intangible del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones de la Ley 31017.
Se incorpora el artículo 3 a la Ley 31017, con el texto siguiente:

“El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.

Así mismo se incorpora en la Ley 31017 una cuarta disposición complementaria final, con el siguiente texto:
“La presente ley amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones”

Aquí se puede ubicar la Ley:


Ley 31021: Ley que reconoce como héroes de batalla contra el coronavirus a los servidores públicos y miembros de organizaciones sociales fallecidos a causa de la lucha contra el coronavirus COVID-19.


Se publica hoy 03/06/2020 en El Peruano la Ley 31021 que reconoce como héroes de batalla contra el coronavirus a los servidores públicos y miembros de organizaciones sociales fallecidos a causa de la lucha contra el coronavirus COVID-19.
Se establece en artículo único que “la ley reconoce como héroes de la lucha contra el coronavirus a los miembros de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, a los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, servidores públicos del sector salud, miembros del Cuerpo General de Bomberos del Perú, personal de fiscalización, serenazgo y seguridad ciudadana, del servicio de limpieza pública de las municipalidades, así como a los miembros de las rondas campesinas y comités de autodefensa, reservistas, quienes fallecieron en valerosa y sacrificada labor protegiendo la vida y la salud de la población ante la pandemia del COVID-19”
Aquí puede encontrarse la referida Ley:

martes, 2 de junio de 2020

LEA Y DIFUNDA PARA PREVENIR DELITOS: DELITO CLIENTE DEL ADOLESCENTE. (Art. 179 A del Código Penal).

Según la legislación peruana TENER ACCESO CARNAL (vía vaginal, anal, bucal o introducción de objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías) CON UNA PERSONA (HOMBRE O MUJER) DE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS, MEDIANTE PRESTACIÓN ECONÓMICA O VENTAJA DE CUALQUIER NATURALEZA, CONSTITUYE UN DELITO SUMAMENTE GRAVE, PENALIZADO CON UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE QUINCE NI MAYOR DE VEINTE AÑOS, CARECIENDO DE EFECTOS JURÍDICOS EL CONSENTIMIENTO BRINDADO POR EL O LA ADOLESCENTE.(Cliente del Adolescente: Art. 179 A del C. Penal).

lunes, 1 de junio de 2020

1 de junio: "Día Internacional de la Infancia".



Hoy 1 de junio se celebra el Día Internacional de la Infancia.
Sirva la fecha para recordar el cuidado y responsabilidad que deben tener los padres respecto a los infantes, pues las denuncias por violencia sexual no han cesado durante el Estado de Emergencia por la pandemia.
Así mismo debe recordarse la importancia del principio del “interés superior del niño” para resolver situaciones en las que estén inmersos niños, niñas y adolescentes, el cual ha sido reconocido en:
-Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3.1): “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
-Código de los Niños y Adolescentes (Art. IX, TP., Ley 27337): “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio el Interés Superior del Niño y el respeto a sus derechos”
-Tribunal Constitucional:
Expediente Nº 2132-2008-AA: “El principio constitucional de protección del interés superior del niño, niña y adolescente constituye un contenido constitucional implícito del artículo 4º de la Norma Fundamental en cuanto establece que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, (…)” (Véase fundamento 5 de la sentencia) en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02132-2008-AA.html )
Expediente Nº 2079-2009-HC: “…es pertinente subrayar que el deber de velar por el interés superior del niño y sus derechos, así como por la responsabilidad de su tutela, compete no sólo al Estado sino a la comunidad toda. Sin embargo, esto último no significa que en sede constitucional se termine validando cualquier tipo de acciones que tome determinada institución, la comunidad o el propio Estado so pretexto de la salvaguardia del interés superior del niño presuntamente afectado, sino que para que ello ocurra, la vulneración a este derecho debe desprenderse de cada caso concreto (caso por caso), como ocurre en el presente hábeas corpus cuyo objeto, entre otro, persigue la reposición del derecho a la libertad de locomoción de las favorecidas” (Véase fundamento 13).


domingo, 31 de mayo de 2020

31 de mayo: Día Internacional sin tabaco o del No fumador.


Hoy 31 de mayo se celebra el Día Internacional sin tabaco o del No fumador.
Aquí se puede encontrar una sentencia del Tribunal Constitucional peruano que declaró infundada una demanda de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 3 de la ley N° 28705, que prohibió fumar en establecimientos de salud o educación, dependencias públicas, interiores de lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00032-2010-AI.html

Publican Resoluciòn de la Fiscalía de la Nación 672-2020-FN, que dispone en los 34 distritos fiscales del país la “recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos"


Se publicó ayer 30/05/202 en El Peruano la Resolución de la Fiscalía de la Nación 672-2020-FN, que dispone en los 34 distritos fiscales del país la “recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos”, lo cual deberá ser ejecutado y monitoreado por las respectivas Presidencias de Junta de Fiscales Superiores.
SE AUTORIZA a las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores, emitir las disposiciones correspondientes para garantizar la atención de las denuncias antes indicadas, debiendo informar las medidas implementadas al Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:




Publican precedente administrativo de SERVIR sobre deslinde de responsabilidades por nulidad de procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría General de la República y cómputo del plazo de prescripción del Procedimiento Administrativo Disciplinario derivado de informes de control.


Se ha publicado ayer 30/05/2020 en El Peruano la Resolución de la Sala Plena Nº 2-2020-SERVIR/TSC que establece precedente administrativo sobre deslinde de responsabilidades por nulidad de procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría General de la República y cómputo del plazo de prescripción del Procedimiento Administrativo Disciplinario derivado de informes de control.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:

Publican precedente administrativo de SERVIR sobre suspensión de cómputo de plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la ley 30057 y ley 29994.

Se publicó ayer 30/05/2020 en El Peruano la Resolución de la Sala Plena Nº 01-2020-SERVIR/TSC que establece precedente administrativo sobre suspensión del cómputo de plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, durante el Estado de Emergencia Nacional.
Se considera como precedente administrativo:
-Corresponde la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción desde el 16/03/2020 hasta el 30/06/2020, ante la imposibilidad de las entidades de dar inicio a los procedimientos administrativos disciplinarios e impulsar los ya iniciados.
-En caso de prorrogarse el Estado de Emergencia Nacional y el consecuente aislamiento social obligatorio (cuarentena), también debería variarse la fecha de reanudación del cómputo de los plazos de prescripción.
-La suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del 16/03/2020 hasta el 30/06/2020, también resulta de aplicación al cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario regulado por la Ley Nº 29944 (Ley de Reforma Magisterial) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-2013-ED)

Publican Resolución Viveministerial Nº 099-2020-MINEDU: Autorizan de manera excepcional ingreso de personal docente y administrativo de instituciones educativas de gestión privada de educación básica a sus instalaciones para desarrollo de determinadas actividades.


Ayer 30/05/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viveministerial Nº 099-2020-MINEDU, que dispone lo siguiente:

-Instituciones educativas de gestión privada de educación básica que brindan servicios educativos no presenciales (año escolar 2020), permiten, de manera excepcional (en caso actividades listadas en este artículo no puedan ser desarrolladas de manera remota), ingreso de su personal docente y administrativo a sus instalaciones, para:

-Recojo, por única vez, de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.

-Utilización de sistemas, plataformas informáticas y tecnologías de la información de institución educativa, para garantizar la conectividad de docentes en preparación e impartición de clases a distancia, cuando no cuenten con dicha conectividad en su domicilio.

-Registro de evaluaciones en sistemas internos de institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota.

-Mantenimiento de sistemas y plataformas informáticas con que cuenta la institución educativa de gestión privada.

-Otras, que la institución educativa de gestión privada considere esenciales para garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo remoto, siempre que no puedan ser realizadas de manera remota.

PARA TAL EFECTO: Deben contar con medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo.

SE RESALTA QUE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE FACULTA A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ANTES INDICADAS ASISTENCIA OBLIGATORIA DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO, PUES LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCION TIENE CARÁCTER FACULTATIVO.

Aquí se puede encontrar la referida Resolución:

Publican Resolución Vice ministerial Nº 98-2020-MINEDU: Prorrogan de manera excepcional plazo de presentación de informe de trabajo remoto de profesores y auxiliares de educación.


El 29/05/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Vice ministerial Nº 98-2020-MINEDU, que modifica el Documento “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote de COVID-19”
Se modificó los acápites 5.5.3, 5.5.4, 5.5.7 y 7.5 del referido documento referente al pago de remuneraciones y propinas:
- Se establece, que, de manera excepcional, la fecha de presentación del informe correspondiente a mayo es hasta el 3/06/2020, salvo que se haya presentado.
-Se señala que para sustento de remuneraciones pagadas en marzo y abril de 2020, aquellos profesores que presentaron formalmente el informe o reporte del trabajo, (siguiendo lo dispuesto por la DRE o UGEL), debe darse por presentados. De lo contrario, deben entregar un informe hasta el 12/06/2020, sobre balance del periodo de trabajo efectuado, con evaluación de dificultades y logros obtenidos durante este periodo, según medio que acuerde con el Director de su IE, quien consolida esta información, llena formatos establecidos en Anexos 3 y 4 de Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL hasta el día 19/06/2020, el cual no condiciona pago de remuneraciones correspondientes al junio de 2020.
-Se establece que la presente norma resulta aplicable a los auxiliares de educación en lo que corresponda, respetando su jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución: