Hoy 1 de junio se celebra el Día
Internacional de la Infancia.
Sirva la fecha para recordar el
cuidado y responsabilidad que deben tener los padres respecto a los infantes, pues
las denuncias por violencia sexual no han cesado durante el Estado de
Emergencia por la pandemia.
Así mismo debe recordarse la
importancia del principio del “interés superior del niño” para resolver
situaciones en las que estén inmersos niños, niñas y adolescentes, el cual ha
sido reconocido en:
-Convención
sobre los Derechos del Niño (Art. 3.1): “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen
las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
-Código de los Niños y Adolescentes (Art. IX, TP., Ley 27337): “En toda medida concerniente al niño y al
adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales
y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará
el Principio el Interés Superior del Niño y el respeto a sus derechos”
-Tribunal Constitucional:
Expediente Nº 2132-2008-AA: “El
principio constitucional de protección del interés superior del niño, niña y
adolescente constituye un contenido constitucional implícito del artículo 4º de
la Norma Fundamental en cuanto establece que “La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, (…)” (Véase fundamento 5 de la sentencia)
en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02132-2008-AA.html )
Expediente Nº 2079-2009-HC: “…es pertinente subrayar que el deber de velar por el interés superior del
niño y sus derechos, así como por la responsabilidad de su tutela, compete no
sólo al Estado sino a la comunidad toda. Sin embargo, esto último
no significa que en sede constitucional se termine validando cualquier tipo de acciones que tome determinada institución, la
comunidad o el propio Estado so pretexto de la salvaguardia del interés
superior del niño presuntamente afectado, sino que para que ello ocurra, la
vulneración a este derecho debe desprenderse de cada caso concreto (caso por caso), como ocurre en el presente hábeas corpus cuyo objeto,
entre otro, persigue la reposición del derecho a la libertad de locomoción de
las favorecidas” (Véase fundamento 13).
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