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lunes, 1 de junio de 2020

1 de junio: "Día Internacional de la Infancia".



Hoy 1 de junio se celebra el Día Internacional de la Infancia.
Sirva la fecha para recordar el cuidado y responsabilidad que deben tener los padres respecto a los infantes, pues las denuncias por violencia sexual no han cesado durante el Estado de Emergencia por la pandemia.
Así mismo debe recordarse la importancia del principio del “interés superior del niño” para resolver situaciones en las que estén inmersos niños, niñas y adolescentes, el cual ha sido reconocido en:
-Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3.1): “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
-Código de los Niños y Adolescentes (Art. IX, TP., Ley 27337): “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio el Interés Superior del Niño y el respeto a sus derechos”
-Tribunal Constitucional:
Expediente Nº 2132-2008-AA: “El principio constitucional de protección del interés superior del niño, niña y adolescente constituye un contenido constitucional implícito del artículo 4º de la Norma Fundamental en cuanto establece que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, (…)” (Véase fundamento 5 de la sentencia) en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02132-2008-AA.html )
Expediente Nº 2079-2009-HC: “…es pertinente subrayar que el deber de velar por el interés superior del niño y sus derechos, así como por la responsabilidad de su tutela, compete no sólo al Estado sino a la comunidad toda. Sin embargo, esto último no significa que en sede constitucional se termine validando cualquier tipo de acciones que tome determinada institución, la comunidad o el propio Estado so pretexto de la salvaguardia del interés superior del niño presuntamente afectado, sino que para que ello ocurra, la vulneración a este derecho debe desprenderse de cada caso concreto (caso por caso), como ocurre en el presente hábeas corpus cuyo objeto, entre otro, persigue la reposición del derecho a la libertad de locomoción de las favorecidas” (Véase fundamento 13).


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