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sábado, 6 de junio de 2020

Declaran "estado de cosas inconstitucional" el hacinamiento de población penitenciaria en Establecimiento Penitenciarios (Exp. 5436-2004-PHC/TC).


Aquí se puede encontrar la sentencia del Tribunal Constitucional peruano (Expediente 5436-2014-PHC/TC), publicada el 04/06/2020 en su web, que declarara como “estado de cosas inconstitucional” el hacinamiento en los Establecimientos Penitenciarios del país. Se declara que si en el plazo de 5 años (vence el año 2025), no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado, estos deberán ser cerrados por la autoridad administrativa, resaltándose que ello no implica disponer la libertad de los internos, sino el cierre temporal del establecimiento penitenciario para el ingreso de nuevos internos o traslado a otros, según se trate del nivel de hacinamiento.
Así mismo, se declara fundada la demanda de hábeas corpus por vulneración del derecho de petición concordante con el derecho de los internos de no ser objeto de un trato carente de razonabilidad y proporcionalidad, al no haberse contestado la petición del interno solicitante de recibir atención médica por un especialista. Indica el TC que “la Administración Penitenciaria tiene la obligación de responder las solicitudes de los internos, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado” (Parte decisoria de sentencia).
Se declara fundada también demanda respecto a la alegación del interno de que pernocta en el suelo del Establecimiento Penitenciario, al considerarse que ello implica un trato carente de razonabilidad y proporcionalidad en la forma y condiciones en que se cumple la pena impuesta.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

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