Aquí se
puede encontrar la sentencia del Tribunal Constitucional peruano (Expediente
5436-2014-PHC/TC), publicada el 04/06/2020 en su web, que declarara como
“estado de cosas inconstitucional” el hacinamiento en los Establecimientos
Penitenciarios del país. Se declara que si en el plazo de 5
años (vence el año 2025), no se han adoptado las medidas suficientes para
superar dicho estado, estos deberán ser cerrados por la autoridad
administrativa, resaltándose que
ello no implica disponer la libertad de los internos, sino el cierre
temporal del establecimiento penitenciario para el ingreso de nuevos internos o
traslado a otros, según se trate del nivel de hacinamiento.
Así mismo,
se declara fundada la demanda de hábeas corpus por vulneración del derecho de
petición concordante con el derecho de los internos de no ser objeto de un
trato carente de razonabilidad y proporcionalidad, al no haberse contestado la
petición del interno solicitante de recibir atención médica por un
especialista. Indica el TC que “la Administración
Penitenciaria tiene la obligación de responder las solicitudes de los internos,
realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de
lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá
los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado” (Parte
decisoria de sentencia).
Se declara fundada también demanda
respecto a la alegación del interno de que pernocta en el suelo del
Establecimiento Penitenciario, al considerarse que ello implica un trato
carente de razonabilidad y proporcionalidad en la forma y condiciones en que se
cumple la pena impuesta.
Aquí se
puede encontrar la referida sentencia:
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