Se publica hoy 03/06/2020 en el Diario
Oficial El Peruano la Ley 31022 que preserva el carácter intangible del retiro
extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones de la Ley 31017.
Se incorpora el artículo 3 a la Ley 31017,
con el texto siguiente:
“El retiro de los fondos a que se refiere la
presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de
descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier
forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de
la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se
aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas
alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
Así mismo se incorpora en la Ley 31017 una cuarta
disposición complementaria final, con el siguiente texto:
“La presente ley amplía los alcances de lo
dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de
los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de
pensiones”
Aquí
se puede ubicar la Ley:
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