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miércoles, 3 de junio de 2020

Ley 31022: que preserva el carácter intangible del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones de la Ley 31017.


Se publica hoy 03/06/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31022 que preserva el carácter intangible del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones de la Ley 31017.
Se incorpora el artículo 3 a la Ley 31017, con el texto siguiente:

“El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.

Así mismo se incorpora en la Ley 31017 una cuarta disposición complementaria final, con el siguiente texto:
“La presente ley amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones”

Aquí se puede ubicar la Ley:


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