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jueves, 4 de junio de 2020

Publican Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley 30936 que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. Se modifican diversos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo 033-2001-TC), y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial (Decreto Supremo 034-2008-MTC).


Se publicó ayer 03/06/2020 en Edición Extraordinaria de El Peruano el Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley 30936 que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. Se modifican diversos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo 033-2001-TC), y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial (Decreto Supremo 034-2008-MTC).
Importante ley que es necesario revisar pues modifica las disposiciones legales antes indicadas, a fin de establecer derechos, obligaciones, infracciones y sanciones a los ciclistas, así como obligaciones de diversas entidades públicas para facilitar la utilización de bicicletas, medios de promoción para el uso de las mismas en los centros laborales, entre otros aspectos.
RESALTA COMO UNA INFRACCIÓN: Conducir una bicicleta u otro ciclo con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, señalándose que la acción será comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. Se califica esta conducta como falta muy grave, con sanción de multa de 8% UIT y retención del ciclo como medida preventiva.
Aquí puede encontrarse el referido Reglamento:

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