Se
publicó ayer 03/06/2020 en Edición Extraordinaria de El Peruano el Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, que
aprueba el Reglamento de la Ley 30936 que promueve y regula el uso de la
bicicleta como medio de transporte sostenible. Se modifican diversos artículos
del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo 033-2001-TC), y el
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial (Decreto Supremo
034-2008-MTC).
Importante
ley que es necesario revisar pues modifica las disposiciones legales antes
indicadas, a fin de establecer derechos, obligaciones, infracciones y sanciones
a los ciclistas, así como obligaciones de diversas entidades públicas para
facilitar la utilización de bicicletas, medios de promoción para el uso de las mismas
en los centros laborales, entre otros aspectos.
RESALTA COMO UNA INFRACCIÓN: Conducir
una bicicleta u otro ciclo con presencia de alcohol en la sangre en proporción
mayor a 0.5g por litro, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o
alucinógenos, señalándose que la acción será comprobada con el examen
respectivo o por negarse al mismo. Se califica esta conducta como falta
muy grave, con sanción de multa de 8% UIT y retención del ciclo como medida
preventiva.
Aquí
puede encontrarse el referido Reglamento:
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