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martes, 2 de junio de 2020

LEA Y DIFUNDA PARA PREVENIR DELITOS: DELITO CLIENTE DEL ADOLESCENTE. (Art. 179 A del Código Penal).

Según la legislación peruana TENER ACCESO CARNAL (vía vaginal, anal, bucal o introducción de objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías) CON UNA PERSONA (HOMBRE O MUJER) DE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS, MEDIANTE PRESTACIÓN ECONÓMICA O VENTAJA DE CUALQUIER NATURALEZA, CONSTITUYE UN DELITO SUMAMENTE GRAVE, PENALIZADO CON UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE QUINCE NI MAYOR DE VEINTE AÑOS, CARECIENDO DE EFECTOS JURÍDICOS EL CONSENTIMIENTO BRINDADO POR EL O LA ADOLESCENTE.(Cliente del Adolescente: Art. 179 A del C. Penal).

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