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jueves, 4 de junio de 2020

Publican resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 00067-2020-CD/OSIPTEL, que modifican disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones durante Estado de Emergencia Nacional.




Se publicó ayer en Edición Extraordinaria la Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 00067-2020-CD/OSIPTEL, que modifican disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones durante Estado de Emergencia Nacional.

Es importante su revisión, pues establece gradualidad que deben observar empresas operadoras para suspensión del servicio público de telecomunicaciones por falta de pago (Corte a partir del 15/06/2020, a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no).

Así mismo establece obligación de empresas de comunicar a usuario con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, información referente a monto pendiente de pago, posibilidad de fraccionar el mismo, fecha prevista para suspensión, entre otros (comunicación que debe hacerse por diversos medios: mensajes de texto, correo electrónico, comunicación telefónica u otro mecanismo idóneo),

Resalta la disposición referida a que en los servicios de acceso a internet y servicios públicos móviles que hayan sido suspendidos, la empresa operadora debe permitir el acceso al aplicativo “Aprendo en Casa” del MINEDU y a la página web del “Subsidio Monetario” (bono) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, ambos sin costo para el abonado.

Aquí puede encontrarse la referida Resolución: 

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