Buscar este blog

Translate

viernes, 5 de junio de 2020

Decreto Legislativo 1513, que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del COVID 19.


Se publicó ayer 04/06/2020 en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1513, que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del COVID 19.
Se regula lo siguiente:
-Se dispone la cesación de la prisión preventiva de todos los internos e internas indicándose un catálogo de delitos en los cuales no procede la misma.
- Obligación de los jueces de investigación preparatoria de revisar de oficio la necesidad de mantener o no la prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan a su cargo y que no se encuentren en los supuestos de cesación regulados en el artículo 2, en un plazo máximo de 20 días hábiles luego de promulgada la presente norma, estableciéndose los requisitos a tener en cuenta para la revisión y cesación.
-Se regula la remisión condicional de la pena, estableciéndose los supuestos en los que procede, así como supuestos de improcedencia.
-Se regula un procedimiento simplificado para la evaluación de beneficios pentenciarios de semilibertad y liberación condicional. Se establece que los criterios de valoración del artículo 52 del Código de Ejecución Penal, no son de aplicación durante la vigencia de la presente norma.
-Se regula la redención excepcional de la pena.
-Se establece el procedimiento especial para la cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad y remisión condicional de condena. SE ESTABLECE QUE JUEZ DE EMERGENCIA PENITENCIARIA RECIBE EL LISTADO NOMINAL DE POBLACIÓN PENITENCIARIA QUE CUENTA CON MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA O SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE SUPERIOR A LA QUE PERTENECE Y TRASLADA DE INMEDIATO, POR MEDIO ELECTRÓNICO, A SU HOMÓLOGO DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES EMITE Y TRASLADA POR VÍA VIRTUAL LA CORRESPONDIENTE DISPOSICIÓN DE CONFORMIDAD (U OPOSICIÓN) DE EGRESOS AL JUEZ DE EMERGENCIA PENITENCIARIA.
-Se establece que este Decreto Legislativo tiene vigencia hasta 90 días después de levantada la Emergencia Sanitaria.
-Se modifica artículo 46 B del Código Penal, referido a la reincidencia.
- Se modifica Decreto Legislativo 1300, para establecerse que revocatoria de la conversión de pena, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la presente norma, por el incumplimiento de dos pagos mensuales consecutivos de la obligación establecida en la sentencia civil, solo será ejecutable cuando este incumplimiento se haya dado después del levantamiento definitivo del Estado de Emergencia Sanitaria.
-Se establecen requisitos para la cesación de la internación preventiva de adolescentes.
-Se establece procedimiento especial para la adopción de medidas en esta norma para adolescentes procesados y sentenciados.
-Se dispone variación de medida socioeducativa de internación no mayor de seis años por la de prestación de servicios a la comunidad de adolescentes. Se establece los supuestos en los cuales no procede tal variación.
- Se establece que los expedientes de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional que se encuentren pendientes de resolución judicial se adaptan a los procedimientos y reglas de evaluación establecidos en el artículo 11 del presente Decreto Legislativo.
Aquí el Decreto:


No hay comentarios: