Se publicó ayer 04/06/2020 en edición extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano el Decreto Legislativo 1513,
que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de
establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del
COVID 19.
Se regula lo siguiente:
-Se dispone la cesación de la prisión preventiva de todos los internos e internas
indicándose un catálogo de delitos en los cuales no procede la misma.
- Obligación de los jueces de investigación
preparatoria de revisar de oficio la necesidad de mantener o no la prisión
preventiva impuesta
en todos los procesos que tengan a su cargo y que no se encuentren en los
supuestos de cesación regulados en el artículo 2, en un plazo máximo de 20 días hábiles luego de promulgada la presente
norma, estableciéndose los requisitos a tener en cuenta para la revisión y
cesación.
-Se
regula la remisión condicional de la
pena, estableciéndose los supuestos en los que procede, así como supuestos
de improcedencia.
-Se
regula un procedimiento simplificado
para la evaluación de beneficios pentenciarios de semilibertad y liberación
condicional. Se establece que los criterios de valoración del artículo 52
del Código de Ejecución Penal, no son de aplicación durante la vigencia de la
presente norma.
-Se
regula la redención excepcional de la
pena.
-Se
establece el procedimiento especial para la cesación de la prisión preventiva
por mínima lesividad y remisión condicional de condena. SE ESTABLECE QUE JUEZ DE EMERGENCIA PENITENCIARIA RECIBE EL LISTADO
NOMINAL DE POBLACIÓN PENITENCIARIA QUE CUENTA CON MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA
O SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE SUPERIOR A LA
QUE PERTENECE Y TRASLADA DE INMEDIATO, POR MEDIO ELECTRÓNICO, A SU HOMÓLOGO DEL
MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES
EMITE Y TRASLADA POR VÍA VIRTUAL LA CORRESPONDIENTE DISPOSICIÓN DE CONFORMIDAD (U
OPOSICIÓN) DE EGRESOS AL JUEZ DE EMERGENCIA PENITENCIARIA.
-Se
establece que este Decreto Legislativo
tiene vigencia hasta 90 días después de levantada la Emergencia Sanitaria.
-Se modifica artículo 46 B del Código Penal,
referido a la reincidencia.
- Se modifica
Decreto Legislativo 1300, para establecerse que revocatoria de la conversión de pena, establecida en el segundo párrafo
del artículo 11 de la presente norma, por el incumplimiento de dos pagos
mensuales consecutivos de la obligación establecida en la sentencia civil, solo
será ejecutable cuando este incumplimiento se haya dado después del levantamiento
definitivo del Estado de Emergencia Sanitaria.
-Se
establecen requisitos para la cesación de la internación preventiva de
adolescentes.
-Se
establece procedimiento especial para la adopción de medidas en esta norma para
adolescentes procesados y sentenciados.
-Se
dispone variación de medida socioeducativa de internación no mayor de seis años
por la de prestación de servicios a la comunidad de adolescentes. Se establece
los supuestos en los cuales no procede tal variación.
- Se
establece que los expedientes de beneficios penitenciarios de semilibertad y
liberación condicional que se encuentren pendientes de resolución judicial se
adaptan a los procedimientos y reglas de evaluación establecidos en el artículo
11 del presente Decreto Legislativo.
Aquí el
Decreto:
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