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viernes, 30 de noviembre de 2018

Ley 30875: Agrega agravante cualificada por sujeto activo al artìculo 46 A del Còdigo Penal.


Desde hoy 30 de noviembre de 2018, está vigente la Ley Nro. 30875, que ha establecido una nueva agravante cualificada por la condición de sujeto activo (artículo 46A del Código Penal)



Así será una agravante cuando el sujeto activo en su desempeño como prestador de servicio de transporte público de personas, ya sea como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, cualquiera sea su naturaleza o modalidad; o de servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados; o simulando ser conductor, copiloto, cobrador, ayudante o pasajero de dichos servicios, cometa delitos contra la libertad sexual, homicidio, asesinato, sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje.



Se señala, que, en estos casos, el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad”



Aquí se puede encontrar la referida ley:







La ausencia de imputaciòn suficiente ¿es motivo legal para emitir una sentencia absolutoria? ¿Què ha establecido la Corte Suprema en la Casaciòn 247-2018-ANCASH?

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (Sentencia 247-2018/ANCASH) ha declarado fundado un recurso de Casación, en un caso en el cual se emitió sentencia absolutoria, por considerar que no existía imputación suficiente.
Según el organismo supremo, esta circunstancia no es un motivo legal establecido en el artículo 398 del Código Procesal de 2004, para emitir una sentencia absolutoria.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia, publicada ayer en la web de la Corte Suprema de Justicia del Perú:

lunes, 26 de noviembre de 2018

Sentencia del Tc emitida en caso de hàbes corpus interpuesta contra Fiscal a la cual se les pasò en algunos minutos las 48 horas para poner a un detenido a disposiciòn deL Juez, solicitando prisiòn preventiva (Exp. 3543-2018.PHC/TC



El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia interlocutoria emitida en el Expediente Nro. 3543-2018-PHC/TC (publica en su web el 23/11/2018), declara improcedente un recurso de agravio constitucional, en un caso en el cual se interpuso un hábeas corpus contra una Fiscal, que puso a un detenido a disposición del Juzgado, solicitando prisión preventiva, luego de pasados algunos minutos de las 48 horas de detención preliminar. Considera el TC, que se ha producido la sustracción de la materia (por tanto, es un asunto que carece de especial trascendencia constitucional)

Según el TC, “no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia, puesto que la alegada detención arbitraria del favorecido por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda (12 de julio de 2018), pues en la misma fecha de interposición de la demanda se puso a disposición del juez al beneficiario, unos minutos después de haberse cumplido el plazo, como señaló el recurrente. (Fundamento 5)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:




sábado, 24 de noviembre de 2018

Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nro. 0008-2017-PI/TC: Como consecuencia EL ESTADO PERUANO DEBERÀ DEVOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES QUE HICIERON LOS FONAVISTAS CON SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACIÒN.


Ayer 23 de noviembre de 2018, en la página web del Tribunal Constitucional peruano, se publicó la sentencia emitida en el Expediente Nro. 0008-2017-PI/TC, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del año 2014, por vulnerar el derecho de propiedad de los FONAVISTAS. Así mismo declara la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo 016-2014-EF.



Como consecuencia de esta decisión, EL ESTADO PERUANO DEBERÀ DEVOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES QUE HICIERON LOS FONAVISTAS CON SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACIÒN.



Aquí se puede encontrar la referida resolución:



Resolución 018-2018/DP, que aprueba el Informe Defensorial Nº 179-2018/DP, denominado Centro Emergencia Mujer: Supervisión a nivel nacional 2018”


En el Diario Oficial El Peruano, se publicó el 23 de noviembre de 2018, la Resolución 018-2018/DP, que aprueba el Informe Defensorial Nº 179-2018/DP, denominado Centro Emergencia Mujer: Supervisión a nivel nacional 2018”, en el cual se realizan recomendaciones para incremento de personal, asignación de presupuesto suficiente, entre otras.



Aquí se puede encontrar la referida Resolución, en la que se han considerado las recomendaciones:





PARA RECORDAR: PENA DE 5 A 8 AÑOS DE CARCEL POR DESOBEDECER MEDIDAS DE PROTECCIÒN




El 25 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30862, que agrega un párrafo al artículo 368 del Código Penal peruano, para establecer que cuando se desobedece o resiste una medida de protección (no acercarse a la víctima, no volver a agredirla, etc.), dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.



Así, en este supuesto, salvo la presencia de alguna circunstancia de disminución de punibilidad, la pena será necesariamente efectiva, es decir, la persona condenada tendrá que ir a la cárcel.

martes, 20 de noviembre de 2018

¿Vìa tutela de derechos se puede cuestionar la facultad del Fiscal de incoar un proceso penal? ¿Què ha se ha establecido por el Juzgado de Investigaciòn de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica en el Expediente A.V.N. 19.2018?


Se ha publicado en la página web del Poder Judicial la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente A.V.N. 19-2018), que rechaza liminarmente la tutela de derechos presentada por el ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski, el cual alegaba la vulneración de su derecho al tiempo necesario para preparar su defensa en la investigación preliminar seguida en su contra, dado que, siendo el plazo de 8 meses, el Fiscal de la Nación, arbitrariamente la había culminado al mes y 16 días, y formulado acusación constitucional.



Entre otros, los argumentos del Juez, para rechazar la tutela de derechos, se tiene a los siguientes:



-No se puede cuestionar vía tutela de derechos la facultad constitucional del Fiscal de incoar el proceso penal –en el caso de procesos especiales iniciar el procedimiento para la aprobación del Congreso y posterior ejercicio de la acción penal- porque afectaría la naturaleza del proceso penal vigente, referido a la división de roles entre el Ministerio Público y Poder Judicial.



-No se considera afectado el derecho de defensa, pues, éste podrá ser ejercido plenamente durante la investigación preparatoria propiamente dicha, de autorizar el Congreso el ejercicio de la acción penal.



-Si el objeto de la solicitud de la tutela de derechos es cuestionar el plazo de duración de las diligencias preliminares, también existe una vía propia, prevista en el numeral 2, del artículo 334 del Código Procesal Penal de 2004 (requerimiento de control de plazos).



Aquí se puede encontrar la referida resolución:



lunes, 19 de noviembre de 2018

¿Se satisface la motivaciòn de las resoluciones con la sola cita de las normas legales? ¿Què ha establecido el TC en el Expediente 2803-2015-PA/TC?


-   El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 2803-2015-PA/TC, publicada el 16/11/2018 en la página web del referido organismo, declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por un Comandante, al considerar que la resolución que lo pasó a retiro vulneró los derechos al debido proceso, al trabajo, al no estar debidamente motivada.



Señala, el TC, que el derecho a la motivación de las resoluciones (aspecto del debido proceso) no se satisface solamente con citar la norma legal que ampara la decisión jurisdiccional o administrativa, sino que lo relevante de esta es exponer las razones de hecho y fundamento jurídico que justifican la decisión adoptada (fundamentos 4)



Aquí se puede encontrar la referida sentencia:







¿Procede cuestionar via hàbeas corpus una sentencia de conformidad que impuso a una persona siete años de pena privativa de libertad por hurto agravado y tenencia ilegal de armas, si se dejó consentir la misma, no agotándose los recursos internos de la vía ordinaria? (Expediente 3668-2018-PHC/TC Cajamarca)


En sentencia interlocutoria del Tribunal Constitucional peruano (Expediente Nro. 3668-2018-PHC/TC Cajamarca) publicada ayer en la página web de este organismo, ha declarado improcedente un recurso de agravio constitucional, por considerar que no es una cuestión de especial trascendencia constitucional impugnar mediante hàbeas corpus una sentencia de conformidad que impuso a una persona siete años de pena privativa de libertad por hurto agravado y tenencia ilegal de armas, si se dejó consentir la misma, no agotándose los recursos internos de la vía ordinaria.



Aquí la sentencia:





miércoles, 14 de noviembre de 2018

Tribunal Constitucional dispone se admita a tràmite demandas de amparo contra varios artìculos de la Ley 30220, Ley Universitaria, al considerar que dichos artìculos tienen la condiciòn normas autoaplicativas (Exp. 572-2016-PA/TC


El Tribunal Constitucional peruano, en un auto publicado ayer en su página web (Expediente Nro. 572-2016-PA/TC), declaró nulas resoluciones del Poder Judicial, que declararon improcedentes demandas de amparo interpuestas contra el Congreso y Ministerio de Educación, que solicitaban la inaplicación de varios artículos de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Los órganos jurisdiccionales, para declarar la improcedencia habían considerado que tales normas no tenían la condición de autoaplicativas.



El Tribunal Constitucional, luego de definir lo que debe entenderse por normas autoaplicativas y heteroaplicativas, considera que varios de los artículos cuestionados de la Ley 30220, sí son normas autoaplicativas, declara nulas las resoluciones del Poder Judicial y dispone se admita a trámite la demanda de amparo.



Aquí, puede encontrarse la referida Disposición.