Buscar este blog

Translate

jueves, 17 de diciembre de 2020

PUBLICAN RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 31O90: APRUEBA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES.

PUBLICAN RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 31O90: APRUEBA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PREOTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES.

Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa N° 31090, que aprueba la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

Tratado de fundamental importancia para brindar mayor protección a los adultos mayores de nuestro país.

Aquí se puede ubicar la Resolución y la referida Convención:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-legislativa-que-aprueba-la-convencion-interameric-resolucion-legislativa-n-31090-1912705-1/

http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

 

 

 

 


miércoles, 16 de diciembre de 2020

Publican RESOLUCION ADMINISTRATIVA 368-2020-CE-PJ: Convierten y renombran órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca

 Se publica hoy 16 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa 368-2020, que convierte y renombra organos jurisdiccional del Distrito Judicial de Cajamarca.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/convierten-y-renombran-organos-jurisdiccionales-del-distrito-resolucion-administrativa-no-000368-2020-ce-pj-1912203-2/


CASACIÓN N° 399-2019-Lambayeque -No existe reincidencia si un interno comete un nuevo delito mientras está cumpliendo una pena privativa de libertad en un Establecimiento Penitenciario. -Para la reincidencia el agente debe haber cometido nuevo delito después de haber cumplido en todo o en parte una pena por un delito doloso. Implica encontrarse fuera del Establecimiento Penitenciario, al margen del control penitenciario.

En sentencia emitida en la Casación N° 399-2019-Lambayeque, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente se pronuncia sobre cuándo se produce la agravante cualificada de reicidencia.

La Corte Suprema señala que “un carácter objetivo de toda reincidencia es que el agente cometa otro delito después de haber cumplido en todo o en parte una pena por delito doloso (reincidencia real y genérica), impuesta por una sentencia firme de condena -elementos de pasado y elemento de presente-. Se requiere el cumplimiento total o parcial de la pena impuesta, ésta ya venció. El cumplimiento será parcial cuando el agente sufrió una fracción de la pena asignada, no todo ella. El agente ha de haber dejado de cumplir la pena impuesta, sea por agotamiento, o antes, por diversas circunstancias: excarcelaciones anticipadas vía beneficios penitenciarios, derecho de gracia presidencial (indulto o conmutación), fuga del Establecimiento Penal, remisión de la pena por colaboración eficaz, etcétera” (Fundamento tercero).

En el caso, se declara fundado el recurso de casación presentado por un interno que fue condenado como reincidente al haber cometido el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, mientras cumplía una pena por delito de robo agravado en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Chiclayo. Según la Corte Suprema, el recurrente no puede ser considerado reincidente, pues, “estaba cumpliendo una pena privativa de la libertad el día de la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, no había dejado de cumplirla aún parcialmente, ni se encontraba fuera del Establecimiento Penal, al margen del control penitenciario” (Fundamento cuarto).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/29cb610040cfd4c098399f2cc2f7ec15/cas+399.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=29cb610040cfd4c098399f2cc2f7ec15

 

 

lunes, 14 de diciembre de 2020

TC DECLARA FUNDADO HÁBEAS CORPUS CONTRA EJECUTORIA SUPREMA POR VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROAACTIVA DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA A FAVOR DEL PROCESADO (Exp. 4500-2017-PHC/TC)

En sentencia recientemente publicada en la web del Tribunal Constitucional (Expediente 4500-2017-PHC/TC), se declara fundada una demanda de hábeas corpus, y nula una Ejecutoria Suprema (R.N.  2839-2016 — Lima Norte), por violación del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a favor del procesado.

En el caso, a una persona se la condenó por el delito de tráfico de influencias simuladas, que al momento de la comisión del hecho investigado estaba vigente, pero que posteriormente fue derogado por unos días (Ley 29703), para luego nuevamente ser reestablecido como delito (Ley 29758).

Según el TC, “la desregulación de dicha conducta durante un espacio breve de tiempo, con posterioridad al momento de su comisión, determina que sea la norma que le debe ser aplicada, por ser la norma más favorable o beneficiosa para el demandante” (Fundamento 15).

Dado que en el caso no se aplicó esa norma más beneficiosa, se declara fundada la demanda de hábeas corpus y nula la ejecutoria suprema R.N.  2839-2016 — Lima Norte.

Aquí puede encontrarse esta referida sentencia del TC:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/04500-2017-HC.pdf

 

domingo, 13 de diciembre de 2020

Publican Casaciones sobre Reincidencia, debida motivación, imputación de hechos y de derecho, violación sexual, presunción de inocencia, derecho a la cosa juzgada, responsabilidad restringida, motivación en segunda instancia.

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial varias resoluciones casatorias:

Recurso de casación 399-2019 / Lambayeque, titulada: Tráfico ilícito de Drogas. Reincidencia.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/29cb610040cfd4c098399f2cc2f7ec15/cas+399.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=29cb610040cfd4c098399f2cc2f7ec15

Recurso de casación 646-2019 / Huaura, titulada: Titulada. fundado el recurso de casación.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b6cec70040cfd3a798239f2cc2f7ec15/cas+646-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b6cec70040cfd3a798239f2cc2f7ec15

Recurso de casación 1701-2018 / Amazonas, titulada: Imputación de hechos y de derecho.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/901c5f0040cfd1f497d89f2cc2f7ec15/cas+1701-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=901c5f0040cfd1f497d89f2cc2f7ec15

Recurso de casación 836-2019 / Lambayeque, titulada: Violación sexual, tipificación, presunción de Inocencia, motivación.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5675268040cfd11697c19f2cc2f7ec15/cas+836-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5675268040cfd11697c19f2cc2f7ec15

Recurso de casación 480-2019 / Del Santa, titulada. Derecho a la firmeza, a la invariabilidad y a la cosa juzgada.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3ae81e0040cfd03997909f2cc2f7ec15/cas+480-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3ae81e0040cfd03997909f2cc2f7ec15

Recurso de casación 591-2019 / Ica, titulada. Responsabilidad restringida.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/dca1168040cf6f4494399f2cc2f7ec15/cas+591-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=dca1168040cf6f4494399f2cc2f7ec15

Recurso de casación 1923-2018 / Cusco, titulada: Motivación en segunda instancia. Defectos de motivación, prueba personal.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/49b3ac8040cf6f4394339f2cc2f7ec15/cas+1923-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=49b3ac8040cf6f4394339f2cc2f7ec15

 

domingo, 6 de diciembre de 2020

PUBLICAN LEY DEL PRESUPUESTO, EQUILIBRIO Y ENDEUDAMIENTO (AÑO 2021), LEY QUE DEROGA LEY 27360, QUE APROBÓ NORMAS DE PROMOCIÓN PARA SECTOR AGRARIO, DECRETO SUPREMO 187-2020-PCM, AMPLIACIÓN DE FASE 4, REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

 Se publica hoy 06 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano las disposiciones legales siguientes:

-Ley 31084, 31085 y 31086: De Presupuesto del Sector Público, de Equilibrio Financiero y de Endeudamiento, respectivamente, para el Sector Público (año 2021).

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/06/1909536-1/1909536-1.htm

-Ley 31087: Que deroga la Ley 27360, que aprobó las Normas de Promoción del Sector Agrario y el Decreto de Urgencia 043-2019.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-deroga-la-ley-27360-ley-que-aprueba-las-normas-de-p-ley-n-31087-1909549-1/

- Decreto Supremo 187-2020-PCM: aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, a consecuencia de la COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-ampliacion-de-la-fase-4-de-la-decreto-supremo-n-187-2020-pcm-1909549-2/


 

DEVOLUCIÓN DE APORTES REALIZADOS A LA ONP: Ley 31083

El 04 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31083, que establece disposiciones para la devolución de aportes realizados a la ONP para aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990.

Se dispone:

-Los beneficiarios son los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990.

-Puede retirarse el monto de hasta una UIT.

-El plazo para acogerse a la devolución es hasta 90 días hábiles posteriores a la publicación de esta ley.

-El 50% de la UIT se depositará dentro de los treinta días calendarios posteriores a la conformidad de la solicitud. El otro 50% dentro de 90 días calendarios posteriores al primer desembolso.

-Las personas que han aportado al SNP y que a los 65 años de edad o más, no han cumplido los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados.

- La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una RMV. (Se publicará cronograma).

Aquí puede encontrarse la Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-un-regimen-especial-facultativo-de-devoluc-ley-n-31083-1909102-4/

sábado, 5 de diciembre de 2020

ESTADO DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Y SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: RECURSO DE NULIDAD 616-2020-PUNO

-Suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal por la declaración del Estado de Emergencia por la COVID-19 es razonable y proporcional. Se justifica en la necesidad de proteger y garantizar derecho a la salud.

- Es válido y razonable que se hayan suspendido los plazos de prescripción de la acción penal, en virtud de la imposibilidad de ejercer el derecho de acceso a la justicia.

 

En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 616-2020-Puno, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara infundada una excepción de prescripción de la acción penal, atendiendo a la suspensión de los plazos procesales y prescripción de la acción penal, por la declaración del Estado de Emergencia por la pandemia del COVID-19.

En la sentencia se señala que la Resolución Administrativa 117-2020-CE-P precisó que la suspensión de los plazos procesales establecidos por el CEPJ mediante Resoluciones Administrativas incluyó la suspensión de, entre otros, los plazos de prescripción y caducidad.

La Corte Suprema, refiriéndose a la suspensión general de plazos procesales y de prescripción decretada, señala que “en el contexto excepcional, convencional, constitucional y legal descrito, ello resulta razonable, proporcional y de naturaleza temporal, cuya justificación radica en el estado de excepción declarado y en la necesidad de proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud, que estaba —y está— en riesgo de amenaza y lesión. Tal medida se dictó con el objeto de garantizar —en condiciones de igualdad— el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios del servicio judicial —que no han podido acceder a los recintos y despachos judiciales— una vez levantada su temporalidad” (Fundamento 34)

Se concluye, señalando que: “Dada esta coyuntura excepcional es perfectamente válido y razonable que se hayan suspendido los plazos de prescripción de la acción penal, en virtud de la imposibilidad de ejercer el derecho de acceso a la justicia —universal e interdependiente— en ámbitos no relacionados a las garantías indispensables. Se debe garantizar, pues, la igualdad de condiciones de los imputados y víctimas en los conflictos jurídico-penales para acceder a los servicios de justicia” (Fundamento 36)

Aquí puede encontrarse esta resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6062db0040ba22c788c2bd6976768c74/RN+616-2020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6062db0040ba22c788c2bd6976768c74

 

viernes, 4 de diciembre de 2020

EL SILENCIO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA VARONES: Casación 1556-2017-Ventanilla.

En la Casación N° 1556-2017-Ventanilla, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para resolver un caso, se refiere a lo que repercute en el silencio en los casos de violencia sexual contra varones.

Citando a Moser y Morelos, señala que “en los casos de violencia sexual contra varones, se debe considerar que los agraviados tienen una particular vergüenza y pudor para denunciar los hechos y declarar sobre los mismos, pues aún en la actualidad la sociedad considera que tal agresión sexual es incompatible con el rol masculino, de modo que los agraviados se sienten menos varones por lo sucedido, lo que repercute en su silencio y la consecuente invisibilidad de tales actos” (Fundamento vigésimo segundo).

Además, respecto a la declaración de los menores que deben contar nuevamente lo sucedido al tribunal (lo cual es excepcional, pues, en aplicación de lo prescrito en el artículo 19 de la ley 30364, la declaración de niños, niñas y adolescentes menores de edad víctimas de violencia sexual debe realizarse como prueba anticipada), citándose a la sentencia del Tribunal Supremo español 882/2020 (de 14/05/2020), se señala, que esto puede ocasionar: “1)Dificultades para expresarse, pues, deben recordar los hechos de los que han sido víctima y que puede llevarle a signos de expresiones de temor ante lo sucedido, lo que trasluce en su declaración. 2)Temor evidente al acusado por la comisión del hecho, dependiendo de la gravedad de lo ocurrido. 3)Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y es asumible el temor de las víctimas. 4)Deseo de terminar cuanto antes la declaración. 5)Deseo de olvidar los hechos. 7)Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración” (Fundamento vigésimo primero).

Interesantes fundamentos para tener en cuenta en los procesos por los delitos de violencia sexual en agravio de menores de edad, de alta incidencia, lamentablemente, en nuestro país.


martes, 1 de diciembre de 2020

CASACIÓN 1556-2017-VENTANILLA: Fundada casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema, referida a la valoración de la prueba personal en segunda instancia.

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación N° 1556-2017-Ventanilla, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la cual se pronuncia sobre la valoración de la prueba personal en segunda instancia.

En el caso, se declara fundado un recurso de casación, pues, en una Sala de Apelaciones se otorgó un valor probatorio de la declaración de un menor agraviado, un testigo y dos peritos, diferente al otorgado en primera instancia, a pesar de no argumentarse alguna contravención a las reglas de la lógica, la ciencia o las máximas de la experiencia.

Considera la Corte Suprema, que se ha vulnerado, por tanto, lo prescrito en el artículo 425 numeral 2 del CPP2004 y ha existido un apartamiento de los lineamientos establecidos en doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema (Casaciones 3-2007-Huaura, 54-2010-Huaura, 87-2012-Puno, 636-2014-Arequipa, 646-2015-Huaura), además, de lo establecido en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/307b780040ad69bca0dfb56976768c74/Cas+1556-2017.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=307b780040ad69bca0dfb56976768c74