En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casaciòn Nº 23-2021, se señala que en el proceso inmediato también se suspende la prescripción de la acción penal, pero, una vez realizada la acusación (la cual es presentada luego que el Juez de Investigación Preparatoria, pronuncia la decisión que dispone la incoación del referido proceso).
También, la entidad suprema señala que desde la garantía de la
tutela jurisdiccional el actor civil tiene expedido su derecho al resarcimiento
y al respeto a la legalidad, por lo que tiene legitimidad para reclamar cuando el
argumento del Fiscal Superior para desistirse de una apelación presentada por
el Fiscal Provincial, no es legal. (Fundamento de derecho quinto).
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario