En el Expediente N° 3851-2021-PHC/TC-Ancash el Tribunal Constitucional peruano ha señalado que “el cuestionamiento relacionado con el quiebre de una audiencia del juicio oral, este Tribunal aprecia que esta actuación cuestionada correspondería a incidencias procesales vinculadas a presuntas irregularidades en la tramitación del proceso penal, que tampoco inciden de manera negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad personal del favorecido” (f. 15)
Por lo que, se declara improcedente la demanda de habeas corpus.
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03851-2021-HC%20Resolucion.pdf
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