En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Peruano, en el Expediente Nº 3941-2021-PHC/TC, se declara improcedente una demanda de habeas corpus incoada contra los jueces que emitieron una sentencia por delito de robo agravado, por no haberse resuelto aún el Recurso de Casación presentado por el procesado contra la misma.
El TC adopta esta decisión en atención a lo prescrito en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, según el cual “el habeas corpus de una resolución judicial requiere que ésta tenga la condición de firme, es decir que se hayan agotado los recursos internos previstos en el proceso penal para su reversión” (F.9). Así mismo, en atención a lo señalado en el artículo 427, inciso 1 e inciso 2, literal b del C.P.P de 2004, según el cual “contra la sentencia de vista cuyo delito más grave materia de acusación tenga en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor a seis años procede la interposición del recurso de Casación” (F.10)
En el caso, estaba pendiente aún la resolución del Recurso de Casación presentado por el procesado, por lo que se declara improcedente el habeas corpus.
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