En
sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República en la Casación Nº 164-2019, se declara fundado el recurso de
Casación presentada por la Procuradora Pública Antidrogas, contra la decisión
de una Sala, de inadmitir su petición de constituirse en actor civil, por no
haber anexado a su DNI.
Según la
Corte Suprema, “si bien la Procuradora no anexó su DNI, anexó su Resolución Suprema
de su nombramiento, es notorio que se presentó como Procuradora Pública
Especializada y fijó domicilio oficial, lo cual da cuenta inconcusamente que
quien se apersonó a la causa fue la referida Procuradora y si se tiene en
cuenta que la presentación del DNI -establecida por la Ley Procesal Común, persigue
que la justicia (civil, penal, laboral o contenciosa administrativa) se
entienda con quien dice ser quien es, es obvio, entonces, que la declaración de
inadmisibilidad en este caso resulta desproporcionada, pues, es evidente la titularidad
e identidad de la Procuradora Pública Especializada” (F. Cuarto).
Aquí se
puede encontrar la referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a6539d80465313d29de59fd93fc91355/CAS+164-2019-+MOQUEGUA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a6539d80465313d29de59fd93fc91355
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