Se modifica el artículo 8 del Reglamento de la Ley 30364, para incorporar como otras modalidades o tipos de violencia a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva, acoso a través del proceso judicial, desaparición por particulares.
Se señala que “Se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley N° 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres”.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
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