En sentencia emitida en el Recurso e Casación N° 1762-2019-Puno, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundada un recurso de casación presentado por un procesado con responsabilidad restringida, al que se condenó a cadena perpetua, por los delitos de robo y secuestro agravado.
La Corte
Suprema reitera su posición respecto a la reducción de la pena por debajo del
mínimo legal en supuestos de procesados con responsabilidad restringida, en
cualquier delito, citando para tal efecto lo señalado en el Acuerdo Plenario N°
4-2016/CIJ-116, en el que se señala que “no existe justificación
objetiva y razonable en la determinación de diferencias entre la imputabilidad
–que dice de la capacidad del sujeto– y la entidad del delito cometido. Asociar
al artículo 22 del CP una regla de exclusión por razón de la gravedad de un
delito es confundir irracionalmente dos categorías del delito que ocupan planos
distintos: antijuridicidad –en cuanto contrariedad u oposición a la norma
jurídica– y culpabilidad (específicamente: imputabilidad) –que dice de la
capacidad personal del sujeto de poder responder por su acción– [POLAINO
NAVARRETE, MIGUEL: Lecciones de Derecho Penal Parte General, Tomo II, Editorial
Tecnos, Madrid, 2013, pp. 135 y 159]”
(f.4)
Se cambia pena de cadena perpetua
y se impone 35 años de pena privativa de libertad.
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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