Se publica hoy 07 de abril de 2022, en el Diario Oficial El Peruano, la ley N° 31439:
-Se modifica artículos 37, 38 y 39 de la Ley 30364 (actualmente estos artículos corresponden a los artículos 52, 53 y 54 del TUO de la Ley 30364, aprobado por Decreto Supremo 004-2020-MIM), para establecer que es obligación del gobernador regional, alcalde provincial y distrital, crear, instalar, convocar y dirigir las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación, respectivamente.
-Incorporan los artículos 39A y 39 B en la Ley 30364, para establecer obligaciones de los gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales respecto a la creación, instalación y conducción de sesiones de las instancias de concertación, así como su obligación de dar cuentas sobre tales aspectos en las dos audiencias públicas regionales que deben realizar al año.
-Se modifica artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), para establecer como supuestos de suspensión en el cargo de gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley 30364 (obligación de creación, instalación y conducción de sesiones de las instancias de concertación). Aquí puede encontrarse la referida ley:
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