En sentencia emitida por el TC en el Expediente Nº 102-2021-PA/TC, hace una diferenciación entre lo que se considera discriminación y diferenciación, señalando que:
“La
jurisprudencia de este tribunal se refiere a dos categorías jurídico constitucionales:
Discriminación y diferenciación. Así, tiene resuelto que la
discriminación es aquel trato diferente y arbitrario que le impide a la persona
acceder a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición,
tienen acceso (cfr. Sentencia 00090-2004-AA/TC, fundamento 43). La diferenciación,
en cambio, está constitucionalmente permitida siempre y cuando el trato
desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, si tal
desigualdad de trato no resulta razonable ni proporcional, se estará ante una
discriminación, esto es, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente
intolerable (cfr. Sentencia 00048-2004- PI/TC, fundamento 62). (F. 5)
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00102-2021-AA.pdf
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