En la Revisión de sentencia NCPP N° 281-2019-Lambayeque, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señala que es posible realizar un control de determinación de la pena vía revisión de sentencia. Según la referida entidad “Si bien nuestra legislación no observa la posibilidad de atenuar las penas vía revisión de sentencia, la jurisprudencia ya ha ampliado el ámbito de la revisión a casos no previstos expresamente, pero en los que se ha apreciado vulneración al principio de legalidad de las penas” (Véase fundamento décimo).
En el caso, la Corte Suprema declara fundada la demanda de revisión presentada por una persona a la cual se le condenó a 12 años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado, sin disminuirle la pena por responsabilidad restringida (tenía 18 años de edad al momento de los hechos). Se le reduce la pena a 7 años de pena privativa de libertad.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
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