En sentencia emitida en la Casación Nª 1093-2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de Casación presentado por el Ministerio Pùblico, contra una sentencia en la cual se revocó una sentencia condenatoria de primera instancia, para absolver a un procesado, a quien se le imputó haber cometido el delito de actos contrarios al pudor en agravio de su hijastra.
La Corte
Suprema esboza argumentos para considerar que la sugilación que presentó en el
cuello la menor agraviada fue producto de un accionar erótico y no lúdico, por
parte del procesado.
La entidad suprema, señala, que “No
resulta lógico ni casual que un hombre adulto produzca en una menor dicha
lesión, la cual no es consecuencia de un acto lúdico, pues la menor ha negado
tajantemente que el acusado haya sido parte del juego, sino que este irrumpió
cuando la niña jugaba solamente con su hermana de dos años de edad; asimismo,
esta ha negado que la progenitora de ambas estuviera presente. Una sugilación
en el cuello, por sus características y su connotación, no puede ser
considerada como una muestra de cariño a una niña de nueve años de edad,
hijastra del imputado, tanto más si nos atenemos a la reacción de la menor,
quien no recibió apoyo ni protección en ese momento, y fue afectada
psicológicamente por la vivencia que tuvo, que la hizo sentir incómoda, triste,
asustada y amenazada, lo que vulnera su indemnidad sexual. En consecuencia, es
preciso tener en cuenta dichas circunstancias para resolver el caso conforme se
ha resuelto en primera instancia” (Fundamento 2.20)
Se declara fundada la Casación, por
inobservancia del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales
y por ilogicidad de la motivación. Se confirma la sentencia condenatoria de
primera instancia.
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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