El 21 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31292, Ley que regula la Asociación Mutualista Judicial.
-Se señala
objeto de la Asociación: Proporcional al asociado un auxilio pecuniario que se
le abonará a su solicitud en caso de haber cesado definitivamente o en caso de
fallecimiento, a sus beneficios o herederos (Art. 1)
-Pueden ser
asociados los jueces supremos, superiores, especializados y de paz letrados
titulares, tienen los mismos derechos y obligaciones, la afiliación o desafiliación
es voluntaria. (Art. 2).
-El monto del
auxilio judicial por fallecimiento asciende a 100 remuneraciones mínimas vitales
y no está sujeta al impuesto a la renta (Art. 7). El monto por cese definitivo
será establecido por la Asamblea General, conforme a los estatutos.
-Los fondos de la
Asociación son inembargables, bajo responsabilidad civil y penal.
Aquí puede encontrarse
la referida Ley:
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