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domingo, 3 de octubre de 2021

Ley 31292: Ley que regula la Asociación Mutualista Judicial

El 21 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31292, Ley que regula la Asociación Mutualista Judicial.

-Se señala objeto de la Asociación: Proporcional al asociado un auxilio pecuniario que se le abonará a su solicitud en caso de haber cesado definitivamente o en caso de fallecimiento, a sus beneficios o herederos (Art. 1)

-Pueden ser asociados los jueces supremos, superiores, especializados y de paz letrados titulares, tienen los mismos derechos y obligaciones, la afiliación o desafiliación es voluntaria. (Art. 2).

-El monto del auxilio judicial por fallecimiento asciende a 100 remuneraciones mínimas vitales y no está sujeta al impuesto a la renta (Art. 7). El monto por cese definitivo será establecido por la Asamblea General, conforme a los estatutos.

-Los fondos de la Asociación son inembargables, bajo responsabilidad civil y penal.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-asociacion-mutualista-judicial-ley-n-31292-1974970-1/

 

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