En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 147-2020, se señala, citando a la Casación N° 340-2019-Arequipa, que los cinco requisitos para determinar la responsabilidad civil son: “1.- La existencia real de daños y perjuicios. 2.- La cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada. 3.- La fundamentación de los hechos en función del dolo o la culpa, con independencia de su tipificación penal, salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad de riesgo. 4.- La relación de causa efecto entre los hechos del daño o perjuicio ocasionado. 5.- La persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto” (Fundamento noveno).
En el caso
se procesó a una persona por el delito de lavado de activos, por haber ingresado
al Perú $30 741.74 dólares, sin haberlo declarado. Se emitió una sentencia
absolutoria en primera y segunda instancia, al considerarse que no se había
acreditado mínimamente alguna actividad delictiva que podría ser la fuente
generadora de tal dinero, así mismo, no se impuso reparación civil, señalando
la Sala de Apelaciones respecto a este último aspecto, que, “no se puede fijar
reparación civil, porque no se pudo probar el origen ilícito de los activos” (Así
se señala en el fundamento décimo cuarto).
Sin embargo,
la Corte Suprema, declara fundada la Casación, al considerar que en la decisión
de la Sala de Apelaciones, se aprecia una errónea interpretación de las reglas
de la reparación civil y el acto ilícito, así no se emitió pronunciamiento,
conforme lo estipula el inciso 3 del artículo 12 del CPP. Igualmente, carece de
una motivación adecuada, pues, no se fundamentó el apartamiento de la
jurisprudencia vinculante de este Tribunal Supremo, respecto a la reparación civil
en sentencias absolutorias” (Fundamento décimo cuarto)
Aquí de
puede encontrar la referida sentencia:
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