Buscar este blog

Translate

domingo, 3 de octubre de 2021

Casación N° 147-2020-Tacna, titulada Reparación civil en sentencias absolutorias.

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 147-2020, se señala, citando a la Casación N° 340-2019-Arequipa, que los cinco requisitos para determinar la responsabilidad civil son: “1.- La existencia real de daños y perjuicios. 2.- La cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada. 3.- La fundamentación de los hechos en función del dolo o la culpa, con independencia de su tipificación penal, salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad de riesgo. 4.- La relación de causa efecto entre los hechos del daño o perjuicio ocasionado. 5.- La persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto” (Fundamento noveno).

En el caso se procesó a una persona por el delito de lavado de activos, por haber ingresado al Perú $30 741.74 dólares, sin haberlo declarado. Se emitió una sentencia absolutoria en primera y segunda instancia, al considerarse que no se había acreditado mínimamente alguna actividad delictiva que podría ser la fuente generadora de tal dinero, así mismo, no se impuso reparación civil, señalando la Sala de Apelaciones respecto a este último aspecto, que, “no se puede fijar reparación civil, porque no se pudo probar el origen ilícito de los activos” (Así se señala en el fundamento décimo cuarto).

Sin embargo, la Corte Suprema, declara fundada la Casación, al considerar que en la decisión de la Sala de Apelaciones, se aprecia una errónea interpretación de las reglas de la reparación civil y el acto ilícito, así no se emitió pronunciamiento, conforme lo estipula el inciso 3 del artículo 12 del CPP. Igualmente, carece de una motivación adecuada, pues, no se fundamentó el apartamiento de la jurisprudencia vinculante de este Tribunal Supremo, respecto a la reparación civil en sentencias absolutorias” (Fundamento décimo cuarto)

Aquí de puede encontrar la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b55c8f80443d86efb346b7c9d91bd6ff/casacion+147-2020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b55c8f80443d86efb346b7c9d91bd6ff

 

 

No hay comentarios: