En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 1700-2019-Arequipa, se declara fundado un recurso de casación, al considerarse que una Sala Penal de Apelaciones en la sentencia incurrió en una manifiesta falta de motivación, además de conculcar, el precepto de inmediación, para los fines de valoración de la prueba personal, cautelado por el numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal.
En el caso, en primera instancia se condenó al procesado por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad (Art. 173 del Código Penal). Al apelarse esta sentencia, en segunda instancia, la Sala de Apelaciones revoca la sentencia, absuelve al procesado. Según la Corte Suprema, esta decisión se emitió “asumiendo como cierto lo señalado por la defensa (del investigado), consistente en que, cuando el encartado sostuvo acceso carnal con la menor, tuvo la creencia que esta era mayor de catorce años; mientras que, en forma aislada y tangencial, recogió el dicho de la agraviada, rendido ante el Juzgado Colegiado en juicio oral, esto es, revaluó sus aseveraciones, pese a no haber declarado ante la mencionada Sala Superior, sin autorización legal para el citado proceder, conculcando así el precepto de inmediación, que tiene por finalidad obtener mejor calidad de información del órgano de prueba, al cual accediera el Juzgado de primera instancia, que con rigor coadyuvó a formar convicción sobre lo que realmente aconteciera en este caso” (Fundamento décimo noveno). Considera la Corte Suprema que con esto “se ha vulnerado el precepto de inmediación, para los fines de la valoración de la prueba personal, cautelado en el numeral 1 del artículo 425 del Código Procesal Penal” (Fundamento vigésimo tercero).
La Corte Suprema considera, también, que hay una manifiesta falta de motivación en la sentencia de la Sala de Apelaciones, pues, “se respalda que el acusado tuviera relaciones sexuales con la menor agraviada, pues al momento de los hechos, este contaba con veintiún años de edad, soltero, con instrucción secundaria, y “la menor tenía un aspecto físico mayor a su edad”, situación, que según se acota, “pudiera confundir a la menor de 12 años con una mayor de 14 años de edad”; para luego, en forma contradictoria, aducirse en la impugnada que, ante una relación sentimental con la menor, el acusado estuvo en la posibilidad de saber la verdadera edad de esta; acogiéndose la teoría del error de tipo vencible, previsto en el artículo 14 del Código Penal” (Fundamento décimo noveno).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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