El 07 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31334, que en el artículo 2 de la Ley señala que “La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior”
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
No hay comentarios:
Publicar un comentario