Buscar este blog

Translate

jueves, 14 de octubre de 2021

Expediente 20-2021-1: SOBRE LA INADMISIÓN DE DILIGENCIAS SUMARIALES.

 En resolución emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente N° 20-2021-1, se confirma una resolución que declaró infundada la solicitud de admisión de instrumentales y de la declaración como testigo, propuestas por el investigado, al considerar que no eran pertinentes (no están vinculadas con los actos de investigación).

La Sala señala, que, en el remedio procesal de inadmisión de diligencias sumariales “Solo se trata de examinar la relevancia, necesidad y razonabilidad de la diligencia bajo un enfoque de control e interdicción de una posible arbitrariedad en la función fiscal. El órgano jurisdiccional está obligado a respetar la estrategia de la investigación y la perspectiva de indagación con base en la naturaleza del hecho punible y la imputación postulada por el titular de la acción penal. Tanto más cuando la causa se refiera a un delito contra la administración pública, ya que esta se encuentra informada por la necesidad de documentación, examen especializado de actuaciones e indagación circunstanciada de la noticia criminal. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el derecho a ofrecer actos de investigación no supone un incondicionado derecho a su admisión y práctica durante la fase indagatoria. No es, en sí mismo, un ofrecimiento probatorio. Por lo demás, es claro que la inadmisión de diligencias sumariales no supone, como ya se dijo, vulneración al derecho a la prueba, pues este cobrará vigencia en la oportunidad y forma prescrita por la ley. La posibilidad de evaluar el rechazo de la diligencia sumarial únicamente busca afianzar el carácter objetivo de la investigación fiscal” (Fundamento séptimo).

Agrega, también, que: “Si bien la defensa técnica se encuentra legitimada para articular una proposición de actos de investigación a lo largo del procedimiento preparatorio, incluyendo las diligencias preliminares, ello no puede desconocer que el propósito de esta primera fase indagatoria es la realización de los actos urgentes e inaplazables que permitirán al Ministerio Público decidir si formaliza o no la investigación preparatoria correspondiente. En tal medida, es necesario que sobre la proposición del acto instructor se demuestre la pertinencia, relevancia y utilidad de la diligencia, de cara a la naturaleza del injusto” (Fundamento décimo).

Aquí se puede encontrar la referida decisión:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/72b47d80447823838ada9ec9d91bd6ff/LanazcaRicaldi.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=72b47d80447823838ada9ec9d91bd6ff

 

No hay comentarios: