En resolución emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente N° 20-2021-1, se confirma una resolución que declaró infundada la solicitud de admisión de instrumentales y de la declaración como testigo, propuestas por el investigado, al considerar que no eran pertinentes (no están vinculadas con los actos de investigación).
La Sala
señala, que, en el remedio procesal de inadmisión de diligencias sumariales “Solo
se trata de examinar la relevancia, necesidad y razonabilidad de la diligencia
bajo un enfoque de control e interdicción de una posible arbitrariedad en la
función fiscal. El órgano jurisdiccional está obligado a respetar la estrategia
de la investigación y la perspectiva de indagación con base en la naturaleza
del hecho punible y la imputación postulada por el titular de la acción penal.
Tanto más cuando la causa se refiera a un delito contra la administración
pública, ya que esta se encuentra informada por la necesidad de documentación,
examen especializado de actuaciones e indagación circunstanciada de la noticia
criminal. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el derecho a ofrecer actos
de investigación no supone un incondicionado derecho a su admisión y práctica
durante la fase indagatoria. No es, en sí mismo, un ofrecimiento probatorio.
Por lo demás, es claro que la inadmisión de diligencias sumariales no supone,
como ya se dijo, vulneración al derecho a la prueba, pues este cobrará vigencia
en la oportunidad y forma prescrita por la ley. La posibilidad de evaluar el
rechazo de la diligencia sumarial únicamente busca afianzar el carácter
objetivo de la investigación fiscal” (Fundamento séptimo).
Agrega,
también, que: “Si bien la defensa técnica se encuentra legitimada para
articular una proposición de actos de investigación a lo largo del
procedimiento preparatorio, incluyendo las diligencias preliminares, ello no
puede desconocer que el propósito de esta primera fase indagatoria es la
realización de los actos urgentes e inaplazables que permitirán al Ministerio
Público decidir si formaliza o no la investigación preparatoria
correspondiente. En tal medida, es necesario que sobre la proposición del acto
instructor se demuestre la pertinencia, relevancia y utilidad de la diligencia,
de cara a la naturaleza del injusto” (Fundamento décimo).
Aquí
se puede encontrar la referida decisión:
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