El 21 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31298, que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.
Se señala
que esta prohibición se
aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado,
organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos
locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales
y programas, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, exceptuándose
los servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un
lapso que no podrá exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad
funcional antes indicada.
Aquí se
puede encontrar la referida ley:
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